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Si se enfrenta a un embargo, recibirá una Orden de embargo no periódica o una Orden de embargo periódica. Su acreedor presentó una de estas órdenes para que el embargado pague un fallo que usted debe.
- Si su cuenta bancaria está siendo embargada, su banco es el embargado.
- Si su sueldo está siendo embargado, su empleador es el embargado.
Lea Resumen de los embargos para obtener información general sobre los embargos.
Si hay algún problema con el embargo, puede oponerse al mismo. No puede oponerse al embargo porque no está de acuerdo con el fallo ni con nada de lo que ocurrió antes de que se dictara el mismo.
Hay varias razones por las que puede oponerse a su embargo. Cada uno se explica en las secciones siguientes.
Error en el mandamiento
Revise detenidamente la Orden de Embargo. Compruebe si hay errores en:
- El monto del fallo
- La fecha del fallo
- Los intereses acumulados
- Los costos acumulados
- Los pagos y créditos aplicados al saldo
- El saldo total adeudado
Su dinero está protegido del embargo
Algunos tipos de ingresos están protegidos contra el embargo. Lea Ingresos protegidos del embargo para obtener mas información.
Tiene un plan de pago a plazos
Si tiene una orden judicial de pago a plazos y realiza los pagos a tiempo, no se le puede embargar el salario. Lea Cómo obtener un plan de pago a plazos para obtener más información.
Su cheque de pago está siendo embargado por el monto máximo
Existe un límite en cuanto a la cantidad que se puede embargar de su cheque de pago. Si un acreedor acepta el límite, otro acreedor no puede embargar más. Lea el Resumen de los embargos para obtener más información.
Ya pagó el fallo
Si ya pagó el fallo, incluyendo los costos e intereses, su acreedor no puede cobrarle más dinero.
Bancarrota
Si se declaró en bancarrota, los acreedores deben suspender el cobro de su deuda mientras su caso esté pendiente. Tampoco pueden embargarle una deuda que ya se haya liquidado (liberado) mediante la bancarrota. Al iniciar un proceso de bancarrota, se notifica a sus acreedores y no pueden embargarle mientras esté pendiente.
Cómo presentar su protesta
Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Objeción ante un embargo si tiene una razón para presentar una protesta al embargo. No hay costo para presentar una protesta al embargo.
Después de recibir el aviso de embargo, tiene 14 días para presentar su protesta en la corte para detener el embargo. Para más información, lea las instrucciones Me están embargando por una deuda que no es la manutención de los hijos.
Si presenta su objeción más de 14 días después de recibir el aviso, puede ocurrir lo siguiente:
- Su dinero será embargado mientras se considera su objeción.
- Se debitará dinero de su cuenta bancaria o de su nómina para pagar al acreedor.
- Si el juez aprueba su objeción, el acreedor deberá devolverle el dinero.
¿Qué sucede después de su objeción?
Se fijará una audiencia dentro de los 21 días de haber presentado la objeción. En la audiencia, un juez decidirá si está de acuerdo o no con su objeción.
Si el juez aprueba su objeción, no se le embargará el dinero. Si ya se embargó, el acreedor debería devolverle el dinero. Esto puede tardar un tiempo.
Si el juez no aprueba su objeción, su acreedor podrá conservar el dinero cobrado o iniciar el embargo.
Otras opciones
Puede presentar una Moción de Pago a Plazos para detener otro embargo de su sueldo. Para obtener más información, por favor lea la sección Cómo solicitar un plan de pago a plazos para saldar un fallo o utilice la herramienta Hágalo usted mismo: Moción de plan de pago a plazos para crear su moción.
Objeción a una declaración escrita
Una declaración escrita es una declaración de su acreedor que le informa el saldo del fallo, incluyendo costos e intereses. Si recibe una declaración escrita, puede objetar el saldo. Solo puede objetar si considera que el saldo que figura en la declaración escrita es incorrecto. Puede utilizar la herramienta Hágalo usted mismo: Objeción ante un embargo si desea objetar una declaración escrita.