Objeciones ante un embargo

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Si quieren embargar su dinero, recibirá un Mandamiento de embargo. Su acreedor lo presentó para que el embargado pague un fallo. Si su acreedor presenta un embargo contra su cuenta bancaria, su banco es el embargado. Si se está embargando su cheque de pago, su empleador es el embargado. Lea Resumen de los embargos para obtener información general sobre los embargos.

Si hay algún problema con el embargo, puede oponerse al mismo. No puede objetar el embargo porque no está de acuerdo con el fallo o con cualquier cosa que haya sucedido en el caso que condujo a la sentencia.

Hay varias razones por las que puede oponerse a su embargo. Cada uno se explica en las secciones siguientes.

Error en el mandamiento

Un error en el mandamiento es la razón más común por una protesta. Revise la solicitud para ver si está correcta. Verifique:

  • El monto del fallo
  • La fecha del fallo
  • Los intereses acumulados
  • Los costos acumulados
  • Los pagos y créditos aplicados
  • El monto del fallo adeudado actualmente

El dinero estaba protegido del embargo

Algunos tipos de ingresos están protegidos contra el embargo. Lea Ingresos protegidos del embargo para obtener mas información. 

Tiene un plan de pago a plazos

Si tiene un plan de pago a plazos ordenado por la corte y está al día con sus pagos, no se pueden embargar sus salarios. Lea Cómo obtener un plan de pago a plazos para obtener más información.

Ya se está embargando el monto máximo de su cheque de pago

Existe un límite en cuanto a la cantidad que se puede embargar de su cheque de pago. Si un acreedor acepta el límite, otro acreedor no puede embargar más. Lea el Resumen de los embargos para obtener más información.

Ya pagó el fallo

Si ya pagó el fallo, incluyendo los costos e intereses, su acreedor no puede cobrarle más dinero.

Bancarrota

Si presento bancarrota o se ha descargado la deuda por medio de la bancarrota, no pueden embargar su dinero. Cuando empieza un caso de bancarrota, se notifica a sus acreedores y no pueden embargar su dinero o bienes mientras que la bancarrota esté pendiente. Los acreedores tampoco pueden embargarlo para pagar una deuda que ya se descargó en el caso de bancarrota.

Cómo presentar su protesta

Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Objeción ante un embargo si tiene una razón para presentar una protesta al embargo. No hay costo para presentar una protesta al embargo.

Después de recibir el aviso de embargo, tiene 14 días para presentar su protesta en la corte para detener el embargo. Para más información, lea las instrucciones Me están embargando por una deuda que no es la manutención de los hijos.

Si presenta su protesta más de 14 días después de recibir el aviso, se embargará su dinero mientras que se considere su objeción. El dinero se quitará de su cuenta bancaria o cheque de pago para pagar al acreedor. Si su objeción es válida, el acreedor debería devolverle el dinero.

Se fijará una audiencia dentro de los 21 días de haber presentado la objeción. En la audiencia, un juez decidirá si  la objeción es válida.

Si su objeción es válida, no se embargará el dinero. Si ya se embargó el dinero, el acreedor debería devolverle el dinero. Esto puede tomar un tiempo. Si su objeción no es válida, su acreedor podrá quedarse con el dinero que obtuvo, o seguir adelante con el embargo.

Puede presentar una Moción de pago a plazos para prevenir otro embargo de su cheque de pago. Vea Hay un fallo en mi contra y quisiera tener un plan de pago a plazos para obtener más información.