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Si un acreedor tiene un fallo en su contra por una deuda, es posible que quiera un plan de pago a plazos para pagar la deuda. Puede obtener un plan de pagos por orden de la corte o por medio de un acuerdo con el acreedor.
Los planes de pago a plazos obtenidos por orden de la corte protegen sus salarios del embargo. El embargo es un proceso de la corte que le permite a un acreedor cobrar dinero de un embargado. Un embargado es una tercera parte que tiene el control de su dinero o le paga dinero. Por ejemplo, un embargado podría ser un banco, empleador, inquilino o el estado de Michigan.
Un plan de pago a plazos no lo protege de otros tipos de embargos, como por ejemplo embargos de sus cuentas bancarias o de reembolsos de impuestos. Para obtener más información sobre los embargos, lea Me están embargando por una deuda que no es la manutención de los hijos.
Cómo obtener un plan de pago a plazos por orden de la corte
Le tiene que contar a la corte sobre sus ingresos y gastos cuando pide el plan de pago a plazos.
Si todavía no se emitió un fallo, puede pedirle a la corte que incluya un plan de pagos en el fallo. Después de que se haya emitido un fallo, puede presentar una moción de pago a plazos.
¿De cuánto son los pagos?
Tiene que saber cuánto puede pagar y con qué frecuencia lo puede pagar. Proponga un plan de pago a plazos de acuerdo a lo que verdaderamente pueda pagar. Piense en todo el dinero que recibe y todas sus cuentas habituales, así como las cuentas menos habituales o inesperadas.
Mientras más pague, más rápido terminará de pagar el fallo. Si intenta hacer que el plan dure demasiado tiempo, es posible que su acreedor presente una protesta. También pagará más intereses.
Puede comunicarse con su acreedor y hablar sobre el plan que propone antes de presentar su moción en la corte. Esto puede ayudar a que el acreedor no presente una protesta a su moción.
Proponga términos de pago muy específicos. Incluya el monto de cada pago y la fecha en la que debe pagarse.
Cómo solicitar su plan de pago a plazos
Para solicitar un plan de pago a plazos por orden de la corte, presente una Moción de pago a plazos. Use la herramienta Hágalo usted mismo: Moción de plan de pago a plazos para crear su moción. Tendrá que pagar una cuota cuando presente la moción en la corte.
Después de presentar su Moción, envíe una copia a su acreedor. El acreedor tiene 14 días para presentar una protesta a su plan. Si el acreedor no se presenta una protesta, la corte aprobará su moción y emitirá una Orden relativa al pago a plazos. Cuando se emita la orden tiene que empezar a hacer los pagos.
Si su acreedor presenta una protesta a su Moción, el juez decidirá si el plan es aceptable. Es posible que el juez tendrá una audiencia para decidirlo, o que decida aprobar o rechazar su moción sin una audiencia.
En la audiencia, es posible que el juez o funcionario de audiencia cambie el plan de pagos. Esté preparado para mostrarle a la corte por qué los pagos que sugirió son razonables y por qué no puede pagar más.
Si se rechaza su plan
Si la corte rechaza su moción, aún tiene algunas opciones para evitar el embargo. Puede presentar otra Moción de pago a plazos con pagos más altos. Para hacerlo tendrá que pagar otra cuota de presentación. También puede tratar de trabajar directamente con el acreedor para hacer un plan de pagos.
Si habla con su acreedor para establecer un plan de pagos, no será por orden de la corte. Es posible que no impida que su acreedor embargue sus salarios. Como parte del acuerdo, pídale al acreedor que no obtenga un embargo a menos que deje de pagar una cuota. Asegúrese de poner por escrito el plan de pagos que hace con su acreedor.
Si se aprueba su plan
Si la corte aprueba su plan, emitirá una Orden relativa al pago a plazos. Cuando se emita, empiece a hacer los pagos de acuerdo a lo que dice la orden.
Si obtiene un plan de pagos por orden de la corte y está haciendo los pagos de la manera indicada, no se debería embargar su cheque de pago. Si se embarga su cheque de pago, muéstrele a su empleador la orden de la corte para el plan de pagos. Su empleador no puede dejar de embargar sus ingresos a menos que tenga una orden de la corte que le diga que deje de hacerlo. Esta orden debería detener el embargo. Si le siguen embargando el cheque de pago después de obtener la orden, puede presentar una protesta al embargo en la corte. Tendrá que incluir una copia de su Orden relativa al pago a plazos junto con su protesta. Lea el artículo Cómo presentar una protesta a los embargos para aprender cómo hacerlo.
No deje que falte ningún pago
Si no hace un pago, su acreedor puede presentar una Moción para anular la orden de pago a plazos. Si se aprueba esa moción, su acreedor podrá embargar sus salarios.
De ser el caso, recibirá un aviso de que se presentó la Moción para anular la orden de pago a plazos. Después de que reciba una copia de la moción, tendrá 14 días para solicitar una audiencia para presentar una protesta.
En la audiencia tendrá que explicar por qué no hizo uno o más pagos. También tendrá que explicar por qué está seguro que puede hacer el resto de los pagos indicados en el plan.
Si se anula su plan de pago a plazos, puede presentar una nueva Moción de pago a plazos. Si presenta la moción en los 91 días después de que se anuló su otro plan, probablemente tendrá que pagar todos los costos de la corte.