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Algunos beneficios federales que se depositan electrónicamente en su cuenta bancaria están protegidos del embargo. El dinero que se deposita electrónicamente se coloca directamente en su cuenta; no recibe un cheque para depositarlo. Los beneficios son:
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Beneficios del Seguro Social
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Seguridad de Ingreso Suplementario
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Beneficios para veteranos
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Beneficios federales de Jubilación de Empleados Ferroviarios y de Desempleo de Empleados Ferroviarios
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Beneficios de Jubilación de Empleados Federales
Para obtener más información sobre qué dinero está exento de embargo, lea Exenciones de los embargos.
Si su banco recibe un Mandamiento de embargo en su contra, tiene dos días laborales para revisar todas las cuentas en su nombre. Revisará sus cuentas para ver si se realizó algún depósito electrónico de beneficios federales exentos en su cuenta en los últimos dos meses. Este es el monto protegido.
Para obtener más información sobre embargos, lea Resumen de los embargos.
Cómo calcular el monto protegido
El monto protegido de su cuenta es el total de los beneficios exentos depositados en su cuenta en los últimos dos meses, o el saldo total de su cuenta, si es menos que el monto de los beneficios exentos.
Por ejemplo, La Sra. Jones recibió $1,200 en beneficios del Seguro Social por depósito electrónico en los últimos dos meses. Si su banco recibe un Mandamiento de embargo para su cuenta y hay $800 en la cuenta, el monto protegido es $800.
Si hay $1,600 en la cuenta cuando el banco la revisa, $1,200 es el monto protegido, por lo que se podrán embargar los $400 restantes.
¿Ya pasaron dos meses?
El banco solo puede proteger montos exentos de los últimos dos meses.
En el ejemplo anterior, si el banco recibe el Mandamiento de embargo el 17 de marzo y hace la revisión de cuenta ese mismo día, buscará montos protegidos de fondos que se depositaron electrónicamente en su cuenta entre el 16 de enero y el 16 de marzo.
¿Qué no se considera parte del monto protegido?
Si transfiere dinero de un beneficio federal exento depositado electrónicamente a otra cuenta, no será parte del monto protegido. Tendrá que presentar una protesta para evitar que se embargue ese dinero.
Si recibió dinero de un depósito electrónico de beneficios federales exentos hace más de dos meses, no será parte del monto protegido, por lo que tendrá que presentar una protesta para que no se embargue.
Lea Cómo presentar protestas a los embargos para obtener más información sobre cuándo y cómo debería presentar una protesta al embargo.
Si el embargo es para una deuda del gobierno federal, como por ejemplo impuestos atrasados o una deuda de manutención de los niños, no será parte del monto protegido y será embargado.
¿Qué pasa con el monto protegido?
Si hay un monto protegido en su cuenta, el banco no puede congelar su acceso a ese monto. Pero puede congelar el acceso a cualquier otro dinero que esté en esa cuenta.
El banco no le puede cobrar cuotas de embargo por el monto embargado.