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Puede registrarse y abrir una cuenta en MiFILE de forma gratuita, pero existen tarifas para presentar algunos formularios ante la corte (ya sea en persona o electrónicamente). Lea este artículo para obtener más información sobre las cuotas o tarifas de presentación y cómo pagarlas en MiFILE, y cómo presentar una Solicitud de exención de cuotas si no tiene recursos para pagarlas.
Tipos de Cuotas
En general, hay tres tipos de cuotas que tendrá que pagar cuando hace una presentación electrónica. Estas son: la cuota de presentación estatutaria, la cuota del sistema de presentación electrónica y la cuota de procesamiento de tarjeta de crédito. Podrá ver una lista de estas cuotas en el proceso de pago. Si no puede pagar estas cuotas, puede pedir una exención de cuotas. Para obtener más información, lea “Qué hacer si no puede pagar las cuotas” a continuación.
Cuota de presentación estatutaria
El monto de la cuota de presentación depende de lo que está presentando. La cuota de presentación es la misma si hace la presentación electrónicamente o con formularios impresos. En algunos tipos de presentación no tendrá que pagar una cuota. Por ejemplo, una Petición de orden de protección personal no tiene una cuota de presentación.
Cuota del sistema de presentación electrónica
Además de la cuota de presentación estatutaria, hay una cuota del sistema de presentación electrónica que se cobra en casos civiles. Esta cuota es la misma si hace la presentación electrónicamente o con formularios impresos. Se cobra una cuota de presentación electrónica cuando se inicia un nuevo caso civil. Esto significa que le cobrarán esta cuota si está presentando una demanda, petición u otro formulario para iniciar un nuevo caso civil. Si está haciendo una presentación en un caso existente, como una moción o una respuesta, no le cobrarán esta cuota. Si tiene una exención de cuotas o está presentando un caso que no tiene una cuota de presentación, no le cobrarán una cuota del sistema de presentación electrónica.
El monto de la cuota del sistema de presentación electrónica depende del tipo de caso civil que está presentando:
- $25 por acciones civiles presentadas en la corte de circuito, corte testamentaria y corte de reclamos
- $20 por acciones civiles presentadas en la corte de distrito, si se hace un reclamo de daños monetarios junto con un reclamo por otra cosa además de daños monetarios
- $5 por acciones civiles presentadas en la división de reclamos menores de la corte de distrito
Cuota de procesamiento
La cuota de procesamiento de tarjeta de crédito se cobra siempre que presente algo que tiene una cuota de presentación asociada. La cuota es el 3 % de la cuota de presentación total. Esta cuota no es reembolsable. Si tiene una exención de cuotas o está presentando un formulario que no tiene una cuota de presentación, no le cobrarán una cuota de procesamiento.
Cómo realizar pagos
Pagos con tarjeta de crédito
Para realizar pagos, tendrá que configurar una cuenta de pagos en MiFILE. Para hacer esto, inicie una sesión en MiFILE y haga clic en “Settings” (Configuración) en el lado izquierdo de la página web. Después haga clic en “Payment Accounts” (Cuentas de pago) y después en “Add Account” (Agregar cuenta). Ponga su información de pago. MiFILE acepta actualmente pagos con tarjetas de crédito o débito y también tarjetas prepagadas. Puede usar MasterCard, Visa, Discover o American Express. Después de poner su información de la tarjeta, haga clic en “Add” (Agregar) para guardarla.
Si usa una tarjeta prepagada tendrá que pagar la cuota completa con una sola tarjeta. No puede usar más de una tarjeta de crédito para pagar una cuota de presentación. Guarde la tarjeta prepagada después de hacer la presentación, aunque no quede ningún saldo. Si se rechaza la presentación o le reembolsan las cuotas por cualquier motivo, el dinero volverá a cargarse a la tarjeta que usó. La corte no le podrá dar un reembolso de ninguna otra manera. Esto puede tomar varios días, y si no tiene la tarjeta no tendrá acceso a las cuotas reembolsadas.
Pagos en efectivo
Si no tiene acceso a una tarjeta de crédito o tarjeta prepaga y necesita presentar documentos electrónicamente, puede pagar en persona en la corte. Comuníquese con su corte para confirmar en qué horarios están abiertos para aceptar pagos. También debe preguntar qué formas de pago permiten.
Algunas cortes pueden realizar una “entrada asistida por un secretario” en MiFILE. En este proceso, entregará sus documentos y el pago a un secretario de la corte, de la misma manera que habría presentado documentos en papel en el pasado. Deberá crear una cuenta MiFILE antes de presentar la solicitud. Si necesita información sobre cómo hacer esto, lea Cómo registrarse en MiFILE.
Otras cortes podrán aceptar un pago en efectivo y luego dirigirle al sitio web de MiFILE para completar el proceso de presentación. En las cortes donde paga por adelantado en persona y luego presenta necesitará un Recibo de tarifas de presentación pagadas por adelantado para la transacción MiFILE (MC 514). Para este proceso puede crear su cuenta MiFILE ya sea antes o después de realizar el prepago. Pagará los honorarios al secretario de la corte en persona, y ellos crearán un caso fantasma en MiFILE y completarán el número del caso y juzgarán en el Recibo de honorarios de presentación prepagos. El caso tipo shell contendrá la información básica necesaria para abrir el caso, pero deberá iniciar sesión en MiFILE, asociarse con el caso y cargar cualquier documento que desee presentar la corte. Su caso puede tardar hasta un día hábil en aparecer en MiFILE. Después de iniciar sesión en MiFILE, utilice el número de caso que figura en el Recibo de tarifas de presentación prepagas para buscar el caso. Deberá asociarse con el caso, que es la forma en que conecta su cuenta en línea con el caso. Para obtener ayuda con este proceso, revise el vídeo Cómo asociarse a un caso. Siga las instrucciones para presentar documentos para un caso existente en MiFILE (próximamente). Cargue todos los documentos que desee presentar la cortey seleccione el tipo de presentación "Presentación prepaga". No necesitará cargar una copia del Recibo de tarifas de presentación prepagas; esto es solo para sus registros.
Qué hacer si no puede pagar las cuotas
Si no puede pagar las cuotas en su caso, puede pedirle a la corte que las exonere. Para obtener más información sobre las exenciones de cuotas o preparar una Solicitud de exención de cuotas, visite Necesito una exención de cuotas para la corte.
Si le otorgan su Solicitud de exención de cuotas, no tendrá que pagar ninguna cuota para presentar los formularios en el caso. Esto significa que no tendrá que pagar la cuota de presentación estatutaria, la cuota del sistema de presentación electrónica ni la cuota de procesamiento de tarjeta de crédito. Cada exención de cuotas solo vale para un caso. Esto significa que aunque sus cuotas hayan sido eximidas en un caso previo, tendrá que presentar otra Solicitud de exención de cuotas en un caso nuevo.
Puede presentar su Solicitud de exención de cuotas electrónicamente, pero no la cargue con el resto de sus documentos. Puede presentar su Solicitud de exención de cuotas en el proceso de pago. Después de cargar los formularios que está presentando, verá una página de pagos (Checkout). Seleccione “Request Fee Waiver” (Solicitar exención de cuotas). Vea la imagen a continuación.
Después seleccione la razón aplicable a la exención de cuotas en su caso y cargue su formulario Solicitud de exención de cuotas completado. Vea la imagen a continuación.
Si ya le otorgaron una exención de cuotas y necesita enviar otra presentación en ese caso, seleccione la primera opción que dice “I do not have to pay a filing fee because the court already granted my request to waive fees in this case” (No tengo que pagar una cuota de presentación porque la corte ya otorgó mi solicitud de exención de cuotas en este caso). No necesita llenar una nueva solicitud de exención de cuotas si la corte ya tiene una exención en el expediente para ese caso específico.
El secretario revisará la Solicitud de exención de tarifas y puede aprobar su exención de tarifas inmediatamente o enviar su solicitud a un juez. Si va a un juez, el juez tendrá tres días hábiles para decidir si renuncia a sus honorarios. Si se aceptaron su solicitud de exención de tarifas y sus presentaciones, recibirá una notificación en MiFILE. La corte le notificará fuera de MiFILE si su solicitud de exención de tarifas fue rechazada. Podrá acceder a una copia de la orden que concede o deniega la exención de tarifas en MiFILE. Si se rechaza su solicitud de exención de tarifas, puede pagar las tarifas de presentación dentro de los 14 días o solicitar una audiencia de revisión. Para pagar la tarifa, deberá comunicarse directamente con la corte para averiguar cómo aceptan los pagos. Es posible que pueda pagar por teléfono o que deba visitar el juzgado. Puede solicitar una audiencia de revisión presentando una Solicitud de revisión de exención de cuota denegada. Tendrá una audiencia de revisión dentro de los 14 días siguientes a la fecha de presentación. Para obtener más información, lea Exenciones de cuotas en casos de la corte. Si paga las tarifas dentro de los 14 días, su presentación entrará en vigencia a partir de la fecha original en que se presentaron la exención de tarifas y los documentos. Si no paga las tarifas ni obtiene la aprobación en su audiencia de revisión, su presentación será rechazada. Si desea volver a presentar la solicitud más adelante, tendrá que iniciar el proceso desde el principio.
Cómo calcular las cuotas testamentarias
En algunos casos testamentarios, necesita pagar una cuota de inventario testamentario. Esta cuota depende del valor del patrimonio. Esta cuota se tiene que pagar antes de cerrar la sucesión del patrimonio o dentro de un año de haber presentado la solicitud para iniciar la sucesión del patrimonio. Puede calcular el monto por sí mismo y pagar cuando presenta su caso, o pagarlo más tarde. Si no paga la cuota requerida, la corte se lo notificará. Puede pagar la cuota en MiFILE. Inicie una sesión en MiFILE y seleccione su caso. Después haga clic en “Pay Additional Amount” (Pagar monto adicional).
La Oficina administrativa de la corte estatal tiene una Calculadora de cuota de inventario disponible para averiguar cuánto será la cuota de inventario. Para usar la calculadora, necesita saber el valor total del inventario del patrimonio de la persona difunta. Si está usando un formulario para determinar el valor del inventario, vea ya sea la Petición de asignación (formulario número PC 556m) o el Formulario de inventario (formulario número PC 577). El valor de inventario total se encuentra en la primera página de cualquiera de estos formularios.