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Deber impuestos puede ser complicado y abrumador. Este artículo le cuenta sobre los avisos, derechos de retención y embargos por impuestos federales comunes y las opciones de cobro de impuestos.
Avisos comunes del IRS
Cuando debe impuestos federales, el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, o IRS) le enviará avisos para comunicarse con usted. Estos avisos pueden contarle distintas cosas, desde cuánto dinero debe y sus opciones de pago hasta que el IRS está tomando medidas legales para cobrar lo que usted debe. A continuación verá los tipos de avisos más comunes que podría recibir.
Avisos CP501 y CP502
Si debe impuestos, en general el primer aviso que envía el IRS es un Aviso CP501. En la mayoría de los casos, este aviso es un recordatorio de que debe impuestos y tiene que tomar alguna medida (ya sea pagar o disputar la deuda). El saldo de impuestos incluirá el monto que debe y cualquier interés y recargo estimado que se hayan acumulado desde el vencimiento original.
Es posible que reciba un Aviso CP502 si no resuelve su deuda de impuestos después de recibir el Aviso CP501. El lenguaje que se usa en el Aviso CP502 es más fuerte que el lenguaje que se usa en el Aviso CP501. Le dirá que pague el saldo inmediatamente. El aviso también puede incluir impuestos nuevos del año tributario actual si los impuestos indicados en su Aviso CP501 son de un año anterior.
Avisos CP504
Si no toma medidas después de recibir un Aviso CP502, en general el IRS envía un Aviso CP504. Este aviso incluirá la misma información que el Aviso CP502, pero además le informará lo que piensa hacer el IRS para cobrar su deuda de impuestos. El Aviso CP504 es un aviso final antes de que el IRS empiece el proceso de emitir un derecho de retención por impuestos o un embargo de su reembolso de impuestos estatales. Para obtener más información sobre los derechos de retención y los embargos, lea la sección “Cobro forzado del IRS: derechos de retención por impuestos, embargos y agencias de cobranza” a continuación.
Si su reembolso de impuestos estatales no es suficiente para cubrir su deuda de impuestos federales, el IRS impondrá un embargo por impuestos federales. Este tipo de embargo le permite al IRS confiscar cualquier ganancia que obtenga por vender bienes importantes, como su casa o terrenos.
Avisos CP523
Si tiene un plan de pagos para pagar una deuda de impuestos y el IRS cree que usted incumplió con el plan de pagos, le enviarán un Aviso CP523. El IRS considerará que incumplió con el plan de pagos si no hace un pago, tiene un nuevo saldo adeudado o si no presenta una declaración de impuestos. Un Aviso CP523 le dirá el monto total de su deuda, incluyendo intereses y un recargo por falta de pago. Además le dirá que el IRS tiene la intención de embargar (tomar) su salario y/o el dinero en sus cuentas bancarias. Tiene 30 días para hacer algo después de la fecha del aviso. Una manera de hacer algo es enviarle al IRS una carta diciendo que no está de acuerdo con la determinación o que cometieron un error.
Avisos CP90 y CP297
Un Aviso CP90 o Aviso CP297 le dicen que el IRS tiene la intención de embargar (tomar) bienes para pagar su deuda de impuestos pendiente. Tiene 30 días para hacer algo después de la fecha del aviso. Una de las cosas que puede hacer es solicitar una Audiencia de debido proceso de cobros. Para solicitar este tipo de audiencia puede llenar el Formulario 12153. Para obtener más información sobre este proceso, lea Derechos para la apelación de cobros en el sitio web del IRS.
Otros avisos comunes
Otros avisos comunes son los avisos CP2000, CP91, y LT11. Si recibe un Aviso de deficiencia, léalo cuidadosamente porque le cuenta sobre su última oportunidad para ir a la corte de impuestos.
Si recibe un aviso distinto o si quiere obtener más información sobre el aviso que recibió, lea Entendiendo sus cartas o avisos del IRS. Además, le puede convenir hablar con un abogado de impuestos que pueda contestar sus preguntas. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados y clínicas de impuestos que puedan ayudarlo.
Qué hacer si recibe un aviso
Si recibe un aviso del IRS, debería tomar medidas para lidiar con su deuda lo antes posible. Si no toma ninguna medida, el IRS puede tomar sus reembolsos de impuestos estatales, cierta propiedad y otros bienes para pagar su deuda de impuestos.
Si no está de acuerdo con el monto que el IRS dice que debe, comuníquese con el IRS llamando al número de teléfono sin cargo que figura en la esquina superior derecha del aviso.
Si está de acuerdo con el monto que el IRS dice que debe o si necesita detener la actividad de cobro forzado mientras averigua si debe el dinero, puede establecer un cobro alternativo voluntario. Esto podría ser pedir que lo consideren incobrable, establecer un plan de pagos o pedir que se cancele la deuda por menos que el monto total que debe.
Cómo lidiar con su deuda de impuestos
Si no puede pagar toda su deuda de impuestos con un solo pago, tiene algunas opciones.
Establecer un acuerdo de pago a plazos (IA)
Si no puede pagar su toda deuda de impuestos en un solo pago, puede pedirle al IRS un acuerdo de pago a plazos (Installment Agreement, o IA). Los IA le permiten hacer pagos mensuales para pagar su deuda. En general, el tiempo máximo que podrá tomar para pagar su deuda es 72 meses. Si puede pagar su deuda completa dentro de los 120 días después de la fecha límite original, no debería solicitar un IA.
Cómo solicitar un IA
Para solicitar un IA, use el Formulario 9465. Si debe hasta $50,000 de impuestos, puede solicitar un IA en línea en lugar de presentar el Formulario 9465.
Si debe hasta $10,000 de impuestos, el IRS tiene que darle un IA si usted lo solicita y todos los siguientes puntos son ciertos:
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Durante los últimos cinco años, usted (y su cónyuge si presentan declaraciones conjuntas) presentaron y pagaron sus impuestos a tiempo y no tuvieron otro IA
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Usted acepta pagar su deuda total en tres años y sigue cumpliendo con las leyes tributarias durante el IA
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No tiene la posibilidad económica de pagar su deuda de impuestos completa para la fecha de vencimiento
Para obtener más información sobre cómo solicitar un IA, lea Información sobre el Formulario 9465 (SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos en el sitio web del IRS.
Cuotas y otros costos del IA
Aunque un IA puede permitirle pagar su deuda de manera más fácil, hay cuotas asociadas con los IA. Hay una cuota de usuario que debe pagar una sola vez para establecer su plan. La cuota variará dependiendo de si establece su cuenta en línea y acepta pagar por débito automático. Las cuotas son:
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$31 si establece un acuerdo de pago en línea y hace los pagos por débito automático
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$107 si no establece un acuerdo de pago en línea pero hace los pagos por débito automático
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$149 si establece un acuerdo de pago en línea pero no hace los pagos por débito automático
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$225 si no establece un acuerdo de pago en línea y no hace los pagos por débito automático
Es posible que cumpla con los requisitos para pagar una cuota de usuario reducida de $43 si sus ingresos están por debajo de cierto nivel. Cuando solicite su IA, el IRS le contará si reúne los requisitos para pagar la cuota reducida.
El IRS le cobrará intereses sobre el monto total de su deuda mientras la esté pagando a plazos. El IRS también podría cobrarle cuotas de pago atrasado por los impuestos que no se pagaron a tiempo.
Ofrecimiento de transacción (OIC)
Si no puede pagar su deuda de impuestos, o si pagar la deuda crearía grandes dificultades económicas, puede solicitar un Ofrecimiento de transacción (Offer in Compromise, u OIC). Un OIC le permite saldar su deuda de impuestos con el IRS por menos que el monto total que debe. El IRS tomará en cuenta su capacidad para pagar, sus ingresos, bienes y gastos para determinar si se aprobará su OIC. En general, el IRS aprobará un OIC cuando el monto ofrecido es cerca del monto total y se pagará dentro de un plazo de tiempo razonable.
¿Cumple con los requisitos?
Para poder cumplir con los requisitos para un OIC, tiene que estar al día con todos los requisitos de presentación y pagos. No cumple con los requisitos si tiene un caso abierto de bancarrota. Puede usar la herramienta Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción para ver si cumple con los requisitos y preparar un OIC.
Su ofrecimiento
Si quiere presentar un ofrecimiento, use el Paquete de ofrecimiento de transacción, Formulario 656-B para obtener instrucciones y todos los formularios que necesitará. Su paquete de solicitud tendrá que incluir sus formularios llenados, la cuota de solicitud no reembolsable de $186 y el pago inicial no reembolsable para cada formulario 656. La cuota y lo(s) pago(s) se aplicarán a su deuda de impuestos. El tipo de pago que elija, ya sea un pago único o pagos periódicos, determinará el monto de su pago inicial. Si tiene bajos ingresos, es posible que no tenga que enviar la cuota de solicitud o el pago inicial, y que no tenga que hacer los pagos mensuales mientras el IRS revisa su OIC.
El proceso de OIC, incluyendo el proceso para determinar si tiene bajos ingresos, es complicado. Es posible que le convenga hablar con un experto en impuestos antes de iniciar el proceso. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados y clínicas de impuestos en su zona.
El IRS tomará en cuenta sus ingresos, bienes y gastos para decidir qué tan probable es que pueda cobrar su deuda de impuestos en los próximos diez años. En general, si el IRS decide que no se podrá cobrar la deuda de impuestos completa, llegarán a un acuerdo para saldar la deuda por menos dinero.
Si aceptan su ofrecimiento, tiene que satisfacer todos los Términos del ofrecimiento que figuran en la sección 8 del formulario 656, incluyendo presentar todas las declaraciones de impuestos requeridas y hacer todos los pagos. Cualquier reembolso de impuestos que se le deba en el año calendario en el que se acepte su ofrecimiento será aplicado a su deuda de impuestos. No se levantarán los derechos de retención en sus bienes hasta que satisfaga todos los términos del ofrecimiento.
Si se rechaza su ofrecimiento, puede apelar la decisión dentro de 30 días usando la Solicitud para apelar un ofrecimiento de transacción, Formulario 13711. Tenga cuidado con las empresas que ofrecen ayudarle a llenar este formulario. Algunas le cobran miles de dólares simplemente para llenar su información básica.
Si tiene preguntas sobre el proceso de apelación, es posible que le convenga comunicarse con un abogado o profesional de impuestos. Use la Guía de ayuda legal para encontrar clínicas de impuestos, abogados y servicios legales en su zona. Si quiere obtener más información sobre organizaciones que podrían ayudarle sin cargo, lea Cómo preparar su declaración de impuestos (gratis).
Cuenta actualmente incobrable (CNC)
Si no puede pagar su deuda de impuestos, el IRS puede aceptar postergar las medidas de cobro y calificar su cuenta como actualmente incobrable (Currently Not Collectible, o CNC). Si el IRS lo hace, demorará las medidas de cobro hasta que mejore su situación económica. El IRS levantará los embargos en su sueldo o salario si su cuenta se califica como CNC.
Obtener una calificación de CNC no significa que la deuda de impuestos desaparece. La calificación de CNC no es permanente. En algún momento tendrá que pagar la deuda. Mientras tenga una calificación de CNC, su deuda aumentará debido a los recargos e intereses que se acumulan en su cuenta.
Para poder obtener una calificación de CNC, tiene que probarle al IRS que tiene grandes dificultades económicas. Para hacerlo puede presentar alguno de los siguientes formularios, junto con una descripción detallada y comprobantes de su situación económica:
Estos formularios le piden información sobre sus cuentas, líneas de crédito, bienes inmuebles, otros bienes que tiene y sus gastos mensuales.
Antes de solicitar la clasificación como CNC, le puede convenir comunicarse con el IRS para hablar sobre sus opciones. Es posible que una clínica de impuestos en su zona o un abogado de impuestos también le puedan dar consejos. Use la Guía de ayuda legal para encontrar clínicas de impuestos y abogados en su zona.
Si no hace nada para encargarse de su deuda de impuestos, el IRS puede tomar medidas de cobro forzado en su contra.
Cobro forzado del IRS: Derechos de retención por impuestos, embargos y agencias de cobranza
Si no paga sus impuestos federales, el IRS tomará medidas para cobrar su deuda con un derecho de retención o embargo por impuestos federales.
Derechos de retención
Un derecho de retención es un reclamo legal contra todos sus bienes (como los bienes inmuebles y bienes personales, cuentas bancarias e inversiones) para conseguir el pago de su deuda de impuestos. Una retención no significa que el IRS tomará sus bienes, simplemente significa que IRS tiene un interés en sus bienes.
Si no hace nada después de que el IRS determine que usted debe impuestos y le envía una factura explicando su deuda, el IRS obtendrá un derecho de retención para sus bienes. Cuando hace esto, el IRS puede presentar un Aviso de derecho de retención por impuestos federales, un documento público que alerta a los acreedores que el IRS tiene un derecho legal a sus bienes. El aviso puede afectar su posibilidad de obtener un préstamo y su calificación de crédito. El aviso también protege el interés del IRS en sus bienes si usted se declara en bancarrota o si hay un caso en la corte que tenga que ver con sus bienes.
Para obtener más información sobre el proceso de aviso, lea Publicación 594, El proceso de cobro del IRS. Si el IRS no presenta un Aviso de derecho de retención, nadie sabrá que existe el derecho de retención, excepto usted y el IRS, pero el IRS puede hacer cumplir el derecho de retención.
Los efectos de un derecho de retención
Un derecho de retención se aplica sobre todos sus bienes, incluyendo los bienes que reciba en el futuro mientras siga vigente el derecho de retención. Después de que el IRS presente el Aviso de derecho de retención por impuestos federales, es posible que no pueda obtener líneas de crédito nuevas y que empeore su calificación de crédito. Si es propietario de una empresa, el derecho de retención se aplica a todos los bienes de la empresa y los derechos a dichos bienes, incluyendo las cuentas por cobrar. Si se declara en bancarrota, el derecho de retención puede continuar después de la bancarrota.
Cómo levantar un derecho de retención
La manera más fácil de levantar un derecho de retención por impuestos es pagar su deuda de impuestos. Después de pagar la deuda, el IRS levantará su derecho de retención dentro de los 30 días. Si no puede pagar su deuda, es posible que sea elegible para una “cancelación” que elimina el derecho de retención de bienes específicos. Para obtener más información sobre las cancelaciones, lea Instrucciones de solicitud de un certificado de cancelación de un derecho de retención.
Además puede solicitar que se “retire” el aviso público del IRS. Si se otorga su solicitud, seguirá debiendo la deuda, pero los acreedores actuales y posibles no sabrán que existe el derecho de retención. Para obtener más información, lea la sección de “Instrucciones generales” del Formulario 12277, Solicitud de retiro y vea el video derecho de retención.
Embargos
Un embargo le permite al IRS tomar sus bienes para pagar su deuda de impuestos. El IRS podría embargar su sueldo, tomar dinero de sus cuentas bancarias y tomar y vender cualquier bien real o bien personal en que usted tenga un interés.
El IRS embargará sus bienes después de que suceda todo lo siguiente:
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El IRS determina que usted debe impuestos y le envía una factura explicando su deuda
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Usted no hace nada
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El IRS le envía un Aviso final de la intención de embargo y un Aviso de su derecho a una audiencia (aviso de embargo)
El IRS enviará el aviso de embargo por lo menos 30 días antes de ponerle el embargo. El IRS le puede dar el aviso de embargo en persona, dejarlo en su casa o lugar de trabajo, o enviarlo a la última dirección que tiene para usted. Si el IRS le envía el aviso por correo, lo hará por correo certificado o registrado, con solicitud de aviso de retorno. Si el IRS embarga su reembolso de impuestos estatales, es posible que reciba un Aviso de embargo de su reembolso estatal de impuestos, Aviso de su derecho a una audiencia después del embargo.
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El IRS levantará el embargo si sucede alguno de los siguientes:
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Paga su deuda, incluyendo todos los recargos e intereses
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Le da al IRS pruebas de que la liberación del embargo les ayudará a cobrar la deuda
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Establece un Acuerdo de pago a plazos con el IRS (para obtener más información lea la sección “Establecer un acuerdo de pago a plazos (IA)” (la sección figura arriba)
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El IRS determina que el embargo está creando dificultades económicas significativas para usted
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El costo de vender sus bienes sería mayor que el valor de los bienes
Agencias privadas de cobros
El IRS puede asignar su caso a una a agencia privada de cobros (private collection agency, o PCA). En este caso, el IRS le enviará una carta informándole que su cuenta se está asignando a una PCA. La carta incluirá el nombre y la información de contacto de la PCA. Además, recibirá una copia de la Publicación 4518, Lo que puede esperar cuando el IRS asigna su caso a una agencia privada de cobros.
Su cuenta solo puede ser asignada a una de cuatro PCA:
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CBE Group de Cedar Falls, Iowa
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Conserve de Fairport, New York
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Performant de Livermore, California
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Pioneer de Horseheads, New York
Su cuenta solo será asignada a una de estas cuatro empresas, nunca a todas las cuatro. Ningún otro grupo privado puede representar al IRS.
La PCA se identificará como un contratista del IRS para el cobro de impuestos. Los empleados de la PCA tienen que cumplir con la Ley de Prácticas justas en el cobro de deudas (Fair Debt Collection Practices Act). Esto significa que tienen que ser corteses y respetar sus derechos.
Las PCA pueden hablarle de sus opciones de pago e incluso pueden hablarle sobre los planes de pagos. Sin embargo, cualquier pago de impuestos se tendrá que hacer directamente al IRS. Nunca debe enviar un pago a la PCA o a cualquier otra persona que no sea el IRS o la Tesorería de EE.UU. Los cheques solo deben estar a nombre de “United States Treasury” (Tesorería de EE.UU.). Para obtener más información sobre las opciones de pago disponibles, lea Opciones de pago: Pagos electrónicos, Planes de Pagos a Plazos, y Más en el sitio web del IRS.
Las PCA no pueden tomar medidas de cumplimiento. Solo los empleados del IRS pueden tomar estas medidas, como por ejemplo presentar un Aviso de gravamen por el impuesto federal o emitir un embargo. Para obtener más información sobre el programa nuevo de cobro privado de deuda, lea Cobro privado de deuda en el sitio web del IRS.