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Antes de que una escuela pueda suspender o expulsar a un estudiante, debe seguir un proceso justo para todos. En el caso de los estudiantes con discapacidades, existen protecciones adicionales en ciertas situaciones. Lea este artículo para obtener más información.
Entendiendo la disciplina escolar
La suspensión implica sancionar a un estudiante apartándolo de la escuela por menos de 60 días.
La expulsión implica sancionar a un estudiante apartándolo de la escuela por 60 días o más.
¿Cuándo pueden las escuelas suspender o expulsar a los estudiantes?
Las escuelas pueden suspender o expulsar a los estudiantes por faltas graves o por infringir repetidamente las normas escolares.
En la mayoría de los casos, la conducta debe ocurrir en las instalaciones escolares o durante un evento escolar, pero una escuela puede suspender o expulsar a un estudiante por agredir sexualmente a otro estudiante, independientemente del lugar donde ocurra la agresión.
Normas especiales sobre armas en las escuelas
Si un estudiante lleva un arma a la escuela, el distrito escolar debe expulsarlo definitivamente. Existen algunas excepciones:
- El estudiante puede demostrar que desconocía que portaba el arma.
- La escuela o la policía autorizaron que el estudiante portara el arma.
En estos casos, la escuela podría no tener que expulsar definitivamente al estudiante.
El proceso disciplinario
Requisitos de notificación y respuesta
Para suspensiones cortas de 10 días o menos, la escuela puede seguir un proceso más informal. La notificación de la suspensión puede ser oral o escrita. El estudiante debe tener la oportunidad de explicar su versión de los hechos, lo cual puede ocurrir rápidamente, inmediatamente después del incidente.
Para suspensiones o expulsiones de más de 10 días, las escuelas suelen enviar una notificación formal por escrito. El estudiante debe tener la oportunidad de explicar su versión de los hechos.
La mayoría de las escuelas cuentan con un código de conducta estudiantil que explica todos estos pasos en detalle.
Solicitar la revocación de una suspensión o expulsión: Petición de reincorporación
Después de que una escuela suspende o expulsa a un estudiante, este puede solicitar su reincorporación. Esto se denomina "reincorporación". Las escuelas disponen de un formulario llamado Petición de readmisión para solicitarla. La escuela debe proporcionarle dicho formulario si lo solicita.
Plazos para la readmisión:
Los estudiantes de quinto grado o inferiores pueden solicitar su reincorporación en cualquier momento, a menos que la suspensión haya estado relacionada con un arma de fuego o de otra arma peligrosa. En caso de suspensiones relacionadas con armas de fuego o de otras armas peligrosas, los estudiantes deben esperar al menos 60 días.
Los estudiantes de sexto grado o superiores pueden solicitar su reincorporación después de 150 días.
Protección especial para estudiantes con discapacidades
En general, una escuela puede suspender a los estudiantes con discapacidades hasta por 10 días siguiendo los procedimientos habituales. Los estudiantes con discapacidades cuentan con protecciones adicionales si la escuela decide suspenderlos o expulsarlos por más de 10 días.
¿Quiénes reúnen los requisitos para la protección?
La protección para estudiantes con discapacidades se aplica a:
- Estudiantes que reciben servicios de educación especial con un Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP).
- Estudiantes sin un IEP si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Un padre o tutor informó por escrito a la escuela que el estudiante necesita educación especial.
- Un padre o tutor solicitó una evaluación para servicios de educación especial.
- Un miembro del personal escolar expresó su preocupación sobre el estudiante a un supervisor.
Derecho a la continuidad de los servicios
Salvo en el caso de suspensiones breves (10 días o menos), las escuelas deben continuar brindando servicios a los estudiantes con discapacidades. Las escuelas pueden trasladar a un estudiante a otro edificio, pero deben continuar brindándole educación y siguiendo su IEP. En caso de emergencia, un juez puede emitir una orden para la expulsión del estudiante de la escuela.
Las escuelas deben evaluar el impacto de la discapacidad en el comportamiento: Revisión de Determinación de Manifestación (Manifestation Determination Review, MDR)
Si una escuela desea suspender o expulsar a un estudiante con una discapacidad por más de 10 días, debe realizar una reunión denominada Revisión de Determinación de Manifestación (Manifestation Determination Review, MDR). En esta reunión, la escuela decide si la conducta es una manifestación (derivada) de la discapacidad del estudiante.
En la MDR, el IEP debe considerar toda la información relevante, incluyendo la proporcionada por los padres del niño. Esto puede incluir expedientes médicos, notas de un terapeuta o consejero y cualquier otra evaluación disponible. Con base en esta información, el equipo del IEP debe determinar:
- ¿La conducta del estudiante fue causada por su discapacidad?
- ¿El problema de conducta se debió a que el estudiante no estaba recibiendo los servicios que le correspondían según su IEP?
Si alguna de estas afirmaciones es cierta, la escuela no puede suspender ni expulsar al estudiante. La escuela debe realizar una evaluación conductual y elaborar un plan de apoyo para el estudiante. Las escuelas pueden denominar a este plan como plan de apoyo conductual o plan de intervención conductual.
Si un padre no está de acuerdo con la decisión de la escuela en la MDR, puede solicitar una audiencia. Para obtener más información, consulte la sección "Apelación de Decisiones Relacionadas con la Discapacidad".
Si hay drogas, armas o un riesgo grave para la seguridad involucrados, los estudiantes pueden ser trasladados sin una evaluación de riesgo (MDR).
Una escuela puede trasladar a un estudiante a un centro alternativo por hasta 45 días si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El estudiante llevó un arma a la escuela.
- El estudiante tenía drogas ilegales en la escuela.
- Un funcionario encargado de la audiencia determina que, si el estudiante permanece en su escuela actual, existe una probabilidad sustancial de que el estudiante u otros resulten heridos.
Protección especial para sobrevivientes de agresión sexual
Si un estudiante es sobreviviente de agresión sexual, su escuela generalmente no puede expulsarlo ni suspenderlo por más de 10 días por conductas inmediatamente anteriores o posteriores a la agresión, ni por conductas que pudieran estar relacionadas con la misma.
La escuela puede suspender o expulsar a las víctimas de agresión sexual en ciertas situaciones si han sido declaradas culpables de un delito relacionado con su conducta. Las escuelas también pueden suspender o expulsar a las víctimas de agresión sexual por problemas de conducta graves, como llevar un arma a la escuela o provocar un incendio intencionalmente en las instalaciones escolares.
La escuela también puede suspender o expulsar a un sobreviviente de agresión sexual si la junta escolar decide que, incluso considerando la agresión sexual, el castigo es justo.
Cada distrito escolar público debe contar con una persona encargada de manejar los asuntos de discriminación de género. Esta persona se llama Coordinador/a del Título IX. Para obtener más información sobre los derechos de las víctimas de agresión sexual, comuníquese con el/la Coordinador/a del Título IX de su distrito escolar.
Apelación de decisiones relacionadas con la discapacidad (Audiencias de debido proceso)
Si una escuela no satisface las necesidades de un estudiante con discapacidad, los padres pueden solicitar una audiencia de debido proceso ante el Departamento de Educación de Michigan.
Los padres pueden solicitar una audiencia de debido proceso si:
- No están de acuerdo con el resultado de una revisión de determinación de manifestación (MDR).
- Su hijo necesita un Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP), pero la escuela se niega a proporcionárselo.
- La escuela proporciona un IEP que no satisface las necesidades del estudiante.
- La escuela, de alguna otra manera, no proporciona una educación gratuita y apropiada.
Los padres tienen dos años para solicitar una audiencia de debido proceso.
Pasos del Procedimiento de Audiencia de Debido Proceso
- Presente una solicitud. Utilice la herramienta de Ayuda Legal de Michigan Hágalo usted mismo: Carta para estudiantes que reciben servicios de educación especial y que están siendo disciplinados (suspendidos o expulsados) para completar la carta y solicitar una audiencia de debido proceso. Envíela al Departamento de Educación de Michigan y una copia al distrito escolar. Conserve una copia de la carta para sus archivos.
- Obtenga la respuesta de la escuela. La escuela debe responder por escrito en un plazo de 10 días si aún no ha proporcionado una explicación por escrito.
- Asista a la reunión de resolución. Dentro de los 30 días posteriores a la carta, la escuela debe reunirse con el padre/madre/tutor y el equipo del IEP para intentar resolver los problemas. Esta reunión se denomina reunión de resolución. La escuela puede omitir la reunión de resolución si el padre/madre/tutor y la escuela acuerdan por escrito hacerlo o si acuerdan someterse a un proceso de mediación. Es importante cooperar con la escuela para programar y asistir a esta reunión. Si la escuela realiza un esfuerzo razonable para llevar a cabo la reunión y el padre/madre/tutor no asiste, la escuela puede solicitar que se desestime la queja.
- Prepárese para la audiencia. Si la escuela y los padres no llegan a un acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la carta, el Departamento de Educación de Michigan programará una audiencia y enviará una notificación con la fecha y la hora.
- Presentación de pruebas. Al menos cinco días antes de la audiencia, ambas partes deben presentar las pruebas que planean presentar.
- Asista a la audiencia. La audiencia solo puede tratar los asuntos que usted planteó en la carta de solicitud de audiencia de debido proceso. Le recomendamos llevar notas para recordar los puntos que desea tratar.
- Espere la decisión. En la mayoría de los casos, el juez administrativo debe enviar su dictamen por escrito en un plazo de 75 días a partir de la fecha de envío de la carta por parte de los padres. Este plazo puede variar si los padres y la escuela tenían un calendario diferente para la reunión de resolución.
- Considere la posibilidad de apelar. Si la escuela o los padres no están de acuerdo con la decisión del juez administrativo, deben apelar en un plazo de 90 días.
Ayuda Legal de Michigan no ofrece información sobre cómo apelar una decisión de audiencia de debido proceso. Le recomendamos consultar con un abogado para obtener más información. Utilice la Guía de Ayuda Legal para encontrar un abogado en su área.