Asistencia de alimentos para inmigrantes

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Es posible que le hayan dicho que no es elegible para el Programa de Asistencia de Alimentos (Food Assistance Program, o FAP, anteriormente conocido como Cupones para Alimentos) porque es un inmigrante. Puede que no sea cierto. Dependiendo de su condición migratoria, es posible que sea elegible para el FAP. Incluso si no es elegible para el FAP, otros miembros de su hogar podrían ser elegibles para el programa y no debería tener que revelar información sobre su estatus migratorio para que los miembros de su hogar tengan acceso al FAP.

Elegibilidad para el FAP

Las personas que no son ciudadanos de los EE.UU. tienen que tener una “condición migratoria aceptable” para poder ser elegibles para el FAP. Muchos factores pueden afectar la elegibilidad y puede ser complicado saber si tiene una condición migratoria aceptable. Si tiene preguntas sobre su condición migratoria, es posible que le convenga comunicarse con los servicios legales de su zona para obtener ayuda. Puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar servicios legales en su zona. 

Generalmente, solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (Lawful Permanent Residents, LPR) (también conocidos como titulares de la tarjeta verde) que hayan residido en EE. UU. durante más de cinco años son elegibles para los beneficios del FAP. Algunos LPR no deberían tener que esperar cinco años. Por ejemplo, los LPR que hayan residido y trabajado legalmente en EE. UU. durante más de diez años, o los LPR que tengan una conexión con las fuerzas armadas estadounidenses. La ley también elimina la prohibición de cinco años para los LPR que sean refugiados, hayan recibido asilo o sean víctimas de trata de personas.

Las categorías elegibles para el FAP para inmigrantes también incluyen:

  • Residentes permanentes legales o titulares de tarjetas de residencia menores de 18 años;
  • Inmigrantes cubanos y haitianos;
  • Ciudadanos estadounidenses no ciudadanos (personas de Samoa Americana o la Isla Swain o nacidos en el extranjero de padres estadounidenses);
  • Inmigrantes ciegos, discapacitados o con vínculos con las Fuerzas Armadas de EE. UU.;
  • Personas que se encuentran bajo el Pacto de Libre Asociación (Compact of Free Association, COFA).

Los inmigrantes que no se encuentren en ninguna de las categorías elegibles no pueden acceder al FAP. Esto incluye:

  • Ciudadanos no documentados;
  • Personas que se niegan a compartir su estatus migratorio.

Debido a una nueva ley federal, los siguientes inmigrantes tampoco son elegibles:

  • Refugiados y solicitantes de asilo;
  • Víctimas de trata de personas, a menos que se encuentren en una de las categorías elegibles;
  • Personas bajo libertad condicional;
  • Personas cuya deportación o expulsión esté suspendida;
  • Sobrevivientes de violencia doméstica bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, VAWA), a menos que se encuentren en una de las categorías elegibles.

Las personas refugiadas y asiladas pueden solicitar cambiar su estatus a LPR o titulares de la tarjeta verde después de vivir en EE. UU. durante un año.

Esta ley entró en vigor en julio de 2025, y el Departamento de Servicios de Salud Humana de Michigan (Michigan Department of Human Health Services, MDHHS) aún está en proceso de aplicar estos requisitos específicos. Si tiene preguntas sobre si su estatus migratorio lo hace elegible para el FAP, comuníquese con su oficina local del MDHHS.

Incluso si un miembro de su hogar no es elegible, esto no impedirá que otros miembros de su hogar reciban el FAP. A continuación, un ejemplo:

Una vivienda tiene tres miembros: Brenda, Laura y Alfredo. Alfredo no está en los EE.UU. legalmente, y por lo tanto, no es elegible para el FAP. La condición migratoria de Alfredo no afectará la elegibilidad de Brenda o Laura. Brenda y Laura son elegibles para recibir FAP.

Se tienen que contar a todos los miembros de la vivienda cuando alguien solicita FAP. Sin embargo, la solicitud le permite indicar quién quiere solicitar beneficios. Si un miembro no tiene una condición migratoria elegible, el solicitante puede decir que esa persona no quiere solicitar el FAP. En el ejemplo anterior, si Brenda fuera la solicitante, nombraría a Laura y Alfredo como miembros de su vivienda. Pero podría indicar que Alfredo no está solicitando FAP.

Lo mismo ocurre cuando un padre no elegible solicita el FAP para sus hijos menores de edad elegibles. Volviendo al ejemplo anterior, si Alfredo es el padre de Brenda y Laura, Alfredo puede llenar la solicitud para Brenda y Laura, e indicar que no está solicitando FAP para él mismo.

Si bien Alfredo puede no estar solicitando FAP, sus ingresos pueden ser considerados al determinar si la vivienda es elegible, y la cantidad de FAP que recibirán.

Aunque Fred no solicite el FAP, sus bienes e ingresos podrían considerarse para determinar si el hogar es elegible y la cantidad del FAP que reciben los niños.

Si bien los inmigrantes sin estatus legal aceptable no pueden recibir el FAP, todos los inmigrantes necesitados, independientemente de su estatus legal, pueden recibir asistencia alimentaria de bancos de alimentos y organizaciones sin fines de lucro.

¿Solicitar FAP puede afectar mi caso de inmigración?

Generalmente, no. Cuando un adulto no ciudadano tiene una tarjeta verde, no es elegible para el FAP durante cinco años, a menos que exista una excepción aplicable. Obtener el FAP después de cinco años con una tarjeta verde no afecta la naturalización.

Si tiene preguntas sobre cómo solicitar el FAP puede afectar su caso de inmigración o cómo la nueva ley puede afectar sus beneficios del FAP, puede consultar las herramientas y otros recursos en el sitio web de Protección de Familias Inmigrantes para obtener más información.

Si se encuentra en EE. UU. con una visa de trabajo, su patrocinador (empleador o sponsor) no puede impedir que usted ni su familia reciban el FAP. Los ingresos y bienes del patrocinador pueden considerarse al determinar su elegibilidad para los beneficios del FAP hasta que se convierta en ciudadano estadounidense o trabaje durante aproximadamente diez años. Durante el patrocinio, su empleador también debe reembolsar el costo de los beneficios al MDHHS.

¿MDHHS compartirá mi información con el Departamento de Inmigración?

El Departamento de Salud y servicios humanos de Michigan (Michigan Department of Health and Human Services, o MDHHS) está a cargo de FAP en el estado de Michigan. Por lo general, el MDHHS no debe compartir información con las autoridades de inmigración de EE. UU. sobre solicitantes no ciudadanos para fines de control migratorio.

Los empleados del MDHHS pueden compartir información con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (United States Citizenship and Immigration Services, USCIS) cuando existe una orden final de deportación contra un solicitante (no contra un miembro del hogar que no sea solicitante). Lo mismo ocurre si el USCIS o un juez de inmigración determina que un solicitante se encuentra en el país sin autorización legal.

¿Qué pasa si tengo conocimientos limitados del inglés?

MDHHS tiene que darle un intérprete si lo necesita. Además tiene derecho a llevar su propio intérprete, si prefiere. El MDHHS no puede pedirle a un niño ni a ningún otro familiar que interprete o traduzca para usted. La solicitud también está disponible en diferentes idiomas. Puede completar la aplicación en línea y solicitar ayuda.

Cómo presentar una queja

Si no le proporcionan un intérprete o tiene inquietudes sobre la interpretación que recibe, puede presentar una queja ante la Oficina de Global Michigan (Office of Global Michigan) y el Departamento de Derechos Civiles de Michigan (Michigan Department of Civil Rights).

Si cree que fue tratado injustamente debido a una barrera lingüística, tiene derecho a enviar una queja por correo a:

Michigan Department of Health and Human Services
Specialized Action Center
235 S. Grand Avenue
P.O. Box 30037
Lansing, MI 48909

También puede presentar una queja por discriminación ante el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture, USDA). Visite su sitio web para obtener más información.

Solicitar una Audiencia

Si cumple con los requisitos para el FAP, podría tener derecho a solicitar una audiencia. Puede solicitar una audiencia si no está de acuerdo con una decisión sobre su elegibilidad o si hubo una demora irrazonable en el proceso de solicitud.

Si el MDHHS tomó una decisión incorrecta sobre su caso, puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Solicitud de audiencia de MDHHS para completar su solicitud. Haga una copia del formulario para sus registros.

Puede enviar su solicitud de audiencia por correo postal, fax o entregarla personalmente. Si prefiere enviarla por correo postal, puede hacerlo por correo certificado. Asegúrese de dirigirla al Coordinador de Audiencias, no a su trabajador social. Si entrega su solicitud personalmente, firme el libro de registro en la recepción de la oficina (si está disponible). Si tiene un teléfono, tome una foto de su firma en el libro de registro para sus registros. También puede pedirle a la persona que reciba la solicitud que selle su copia como comprobante de cuándo la entregó.

Si tiene preguntas sobre su estatus migratorio o su elegibilidad para el FAP, comuníquese con su oficina local del MDHHS. Su oficina local de servicios legales también podría ayudarle. Utilice la Guía de Ayuda Legal para encontrar una oficina de servicios legales en su zona.