Estas son instrucciones breves sobre su audiencia en la corte. Para instrucciones más detalladas sobre ir a la corte, vea el video Ir a la corte.
Traiga a su audiencia de la corte un original más dos copias de cualquier documento que desee que la corte considere cuando tome una decisión en su caso.
Vaya a la audiencia en la fecha y hora programadas. Vístase bien. Llegue 10 o 15 minutos antes del horario programado para su audiencia. Vaya al secretario y dígale su nombre, que se presenta para su audiencia y que no tiene abogado. Siga las instrucciones del secretario y no interrumpa ninguna audiencia que esté en curso.
Traiga la Orden sobre el horario de crianza. Solo estará llenada la primera parte de la orden. El resto se llenará cuando el juez o árbitro tome su decisión.
Cuando lo llamen, vaya al lugar que le indiquen. Esté preparado para decir:
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Su nombre
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Que se está representando a sí mismo (que no tiene abogado)
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Que necesita un cambio en la orden de horario de crianza
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Los hechos o motivos por su solicitud (traiga cualquier documento que respalde sus hechos)
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Por qué cree que esta orden estaría en el mejor interés del/de los menor(es)
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Si tiene testigos en la corte que estén dispuestos a dar testimonio
Conteste todas las preguntas que le haga el juez clara y directamente. Si el juez quiere oír lo que tienen para decir sus otros testigos, pídales que le digan a la corte lo que vieron o lo saben sobre la situación.
Si la otra parte está en la corte, él o ella también tendrá la oportunidad de hablar. Tome notas cuando hable la otra parte. No interrumpa. Después de que hable, usted tendrá otra oportunidad de hablar. Tomar notas le resultará útil cuando tenga que hablar.
Si el juez toma una decisión en la audiencia, es probable que firme la orden propuesta en ese momento. Si la otra parte está en la audiencia, puede pedirle al juez que le haga la entrega legal de una copia de la orden en la sala de la corte, o usted mismo puede darle la copia.
Es posible que el juez no tome una decisión en la audiencia. En su lugar puede remitir la moción al Amigo de la corte, o programar un juicio. En algunos condados, es posible que se reúna con el Amigo de la corte primero, o que tenga una audiencia ante un árbitro del Amigo de la corte en lugar de un juez. Si el Amigo de la corte hace una recomendación en su caso, o si el árbitro hace una orden recomendada, el juez la considerará. Cualquier tipo de recomendación puede convertirse en una orden final en su caso, pero tendrá la oportunidad de presentar una protesta antes de que pase.