Estas son instrucciones breves sobre su audiencia en la corte. Para instrucciones más detalladas sobre ir a la corte, vea el video Ir a la corte.
Vaya a la corte en la fecha y hora programadas. Vístase bien. Llegue 10 o 15 minutos antes del horario programado para su audiencia. Acérquese al secretario y dígale su nombre, que está allí para una audiencia y que se está representando a sí mismo. Siga las instrucciones del secretario y no interrumpa ninguna audiencia que esté en curso.
Lleve a la audiencia una copia en blanco de la Orden después de una audiencia para presentar motivos justificativos por contravenir una orden de protección personal/extranjera válida. El juez le puede pedir la orden al final de la audiencia para llenarla.
Es posible que esta sea la primera de dos audiencias. Si la contraparte decide declararse culpable en esta audiencia, esta será la única audiencia. Si no se declara culpable, el juez fijará una fecha para una audiencia para tratar la contravención. Si la contraparte no fue arrestado, la primera audiencia se llama una comparecencia. Si la contraparte fue arrestado, se llama una lectura de cargos.
En la primera audiencia, el juez le dirá lo siguiente a la contraparte:
- Cuáles son las alegaciones que presentó usted;
- Que tiene derecho a disputar las alegaciones en una audiencia de desacato;
- Que tiene derecho a recibir ayuda de un abogado en la audiencia;
- Si el juez determina que la contraparte podría ser condenado a la cárcel y la contraparte quiere un abogado, pero no tiene dinero para costearlo, el juez le nombrará un abogado a cargo del pueblo.
En esta audiencia, es posible que la contraparte se declare culpable de contravenir la PPO. Si se declara culpable, renunciará a su derecho a tener una audiencia disputada (juicio) para determinar si contravino la PPO.
Si la contraparte solicita un abogado, pero no tiene dinero para contratar a un abogado, el juez le nombrará uno. El juez también fijará la fianza y programará una segunda fecha de audiencia para determinar si la contraparte contravino la PPO.
Si la contraparte no se declara culpable de desacato a la corte por contravenir la PPO y usted no tiene un abogado todavía, la corte tiene que notificar al fiscal sobre la futura audiencia de desacato.