Ser demandado en un caso de reclamos menores

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Si recibió la entrega legal de una Declaración jurada y reclamo de reclamos menores, usted es el demandado en un caso de reclamos menores. La persona que presentó el reclamo es el demandante.

La corte de reclamos menores es una división de la corte de distrito. Trata algunos casos sencillos, y solo puede otorgar hasta $7,000 por daños ocasionados. No hay abogados ni juicios por jurado en los casos de reclamos menores. Los demandantes y los demandados tienen que representarse a sí mismos en las audiencias, que serán supervisadas por un juez o un magistrado. Para obtener más información sobre la corte de reclamos menores en general, lea el artículo Reseña de la corte de reclamos menores.

Recibir aviso del caso

Después de que el demandante empiece un caso de reclamos menores en su contra, la corte le enviará una copia del reclamo. El reclamo tiene una sección que se llama el Aviso de audiencia. Le dice que cuándo usted y el demandante tienen que ir a la corte para el caso.

Cuando recibe aviso del caso, puede:

  • Llegar a un acuerdo fuera de la corte
  • Transferir el caso a la corte de distrito
  • Comparecer en la corte de reclamos menores para la audiencia

Si no hace nada, el caso no simplemente desaparecerá. Si no va a la corte para la audiencia, el demandante probablemente obtendrá un fallo por falta de comparecencia en su contra. Entonces el demandante puede tomar medidas para cobrar el monto del fallo, como por ejemplo embargar su dinero o confiscar sus bienes.

Llegar a un acuerdo fuera de la corte

Podría ofrecer llegar a un acuerdo con el demandante en el caso antes de ir a la corte. Si usted y el demandante llegan a un acuerdo y lo ponen por escrito con la firma de ambos, luego puede pedirle al juez que emita el acuerdo como el fallo en el caso.

Es posible que le convenga considerar usar la mediación para llegar a un acuerdo. La mediación es un proceso por el cual dos o más personas involucradas en una disputa se reúnen de forma confidencial para tratar de llegar a una solución con la ayuda de un mediador neutral capacitado. Puede comunicarse con el secretario de la corte o consultar la sección de Servicios Comunitarios de este sitio web para encontrar mediadores en su zona.

Si llega a un acuerdo, también puede pedirle al demandante que despida su caso voluntariamente sin que se presente el acuerdo como un fallo. Para hacerlo, el demandante presenta un formulario llamado Despido con la corte.

Si se despide su caso en lugar de obtener un fallo, y luego usted no hace lo que acordaron, el demandante tendrá que empezar un caso nuevo. Si su acuerdo se emite como un fallo por consentimiento, el demandante puede usar la corte para hacer cumplir el fallo, usando los embargos o la confiscación de bienes para obtener el dinero que se le otorgó.

Transferir el caso a la corte de distrito

Puede transferir el caso de la corte de reclamos menores a la corte de distrito. El demandante también puede transferir el caso. Para transferir el caso, presente una Demanda y orden de transferencia, reclamos menores en la corte donde se presentó el caso. No tiene que pagar una cuota para transferir su caso de reclamos menores a la corte de distrito general. Puede presentarla antes de su audiencia o el mismo día de la audiencia.

Le puede convenir transferir el caso a la corte de distrito si:

  • Quiere que lo represente un abogado;
  • Quiere un juicio por jurado;
  • Quiere presentar una contrademanda pidiendo más de $7,000; o
  • Quiere poder apelar el fallo en una corte de mayor instancia.

Si el caso se transfiere a la corte de distrito general, tiene 14 días para que presentar una respuesta por escrito y hacer la entrega legal al demandante. No importa si usted o el demandante transfieren el caso; de todas maneras usted es el que tiene que presentar la respuesta.

Cómo presentar una contrademanda

Si cree que el demandante le debe dinero a usted por la disputa tratada en el reclamo, puede presentar una contrademanda. Esto le pide al juez o magistrado que le otorgue dinero a usted en lugar del demandante.

Ponga su contrademanda por escrito. Recuerde que debe incluir la fecha que ocurrió la disputa, las razones por la disputa y el monto de dinero que usted cree que el demandante debe pagarle.

Presente su contrademanda en la corte y envíe una copia por correo al demandante antes de la audiencia.

Prepárese para la audiencia

Prepárese antes del día de la audiencia. Haga una lista de lo que cree que el juez o magistrado necesita saber.

Reúna sus pruebas. Las pruebas son lo que le muestra a la corte para probar su caso. Podrían ser un recibo de compras, garantía, contrato de alquiler, contrato, carta o declaración jurada de un testigo o informe de accidente. Si algo es demasiado grande para llevar consigo, puede presentar fotos como prueba.

Cualquier testigo que pida que hable en su nombre puede escribir una carta o firmar una declaración jurada, pero es mejor si además va a la corte. Si necesita que alguien testifique y esa persona no está dispuesta a venir a la corte, puede obtener una orden de comparecencia. Es posible que le convenga hablar con un abogado sobre cómo hacerlo.

Ir a la corte

Asista a la audiencia y esté preparado para presentar su caso al juez o magistrado. Lleve consigo todas sus pruebas a la corte. La audiencia se hará en el lugar y horario indicados en el aviso.

Vaya a la corte en la fecha y hora programadas. Vístase bien. Llega unos 10 o 15 minutos antes del horario programado para su audiencia. Es importante llegar a tiempo. Para informar a la corte que está presente, dígaselo al secretario o al alguacil sentado cerca del juez, pero no interrumpa los procedimientos en curso.

Esté preparado para pasar la mayoría de la mañana o tarde en la corte. Lleve sus testigos y sus pruebas a la corte. Recuerde que debe hablar claramente, contestar cualquier pregunta que tenga el juez o magistrado, y no interrumpir al juez, magistrado o a la otra parte.

Recuerde que cuando las personas se representan a sí mismas en la corte, se espera que sigan las mismas reglas que los abogados.

Lo que podría pasar

Si tanto usted como el demandante vienen a la corte en la fecha de audiencia, podría pasar una de tres cosas:

  • El juez o magistrado podría recomendar la mediación. Las partes pueden ponerse de acuerdo para tratar de resolver su problema llegando a un acuerdo con la ayuda del mediador. Si ambas partes no aceptan probar la mediación, empezará la audiencia;
  • Cualquiera de las partes podría pedir transferir el caso a la corte de distrito general. Para transferir el caso, presente una Demanda y orden de transferencia, reclamos menores en la corte donde se presentó el caso;
  • Podría empezar la audiencia. El demandante tendrá la oportunidad de presentar su caso primero. Luego usted presentará su caso.

Si el demandante no comparece, el juez o magistrado puede despedir el caso.

Si usted no comparece, el juez o magistrado puede emitir un fallo por falta de comparecencia.

Su audiencia

Cuando lo llamen, vaya al podio y siga las instrucciones del juez o magistrado.

Conteste todas las preguntas del juez o magistrado clara y directamente. Si tiene testigos, pídales que le digan a la corte lo que saben o lo que vieron en cuanto a su situación.

Dígale al juez o magistrado sobre sus pruebas, y preséntelas a la corte. Presente su caso en orden cronológico. Es mucho más fácil que el juez o magistrado comprenda lo que ocurrió si se lo dice en el orden que ocurrió.

Si el demandante está en la corte, también tendrá la oportunidad de hablar. Tome apuntes para poder hacer preguntas de seguimiento cuando sea su turno.

El resultado de la audiencia

El juez o magistrado podría decirles la decisión a las partes al final de la audiencia. El juez o magistrado también puede decidir esperar. Cuando el juez o magistrado toma una decisión, la corte se asegura que cada parte obtenga una copia de la orden.

Si pierde el caso, probablemente tendrá que pagar el dinero al demandante. Si no puede pagar el dinero de inmediato, es posible que desee ver si puede obtener un plan de pago a plazos. Para más información, lea Cómo obtener un plan de pago a plazos. Si no paga el fallo dentro de los 21 días después, el demandante podría tratar de obtener un mandamiento de embargo. Para más información, lea Resumen de los embargos. El fallo puede convertirse en parte de su informe de crédito. Si no lo paga, podría afectar su informe de crédito. Para más información, lea Su informe de crédito.

Su gana su contrademanda y el demandante le debe dinero, lea el artículo Cómo cobrar su fallo.