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Una de las maneras que las personas pueden convertirse en residentes permanentes legales (lawful permanent residents, o LPRs; o sea tiene una tarjeta verde o green card) es si un familiar en EE.UU. presenta una petición (solicitud) en su nombre. El proceso consiste en dos pasos: (1) probar la relación y (2) patrocinio. Este artículo explica todo el proceso.
En algunos casos, las personas incluso se pueden convertir en ciudadanos de EE.UU. gracias a la condición migratoria de sus padres.
Ciudadanía a través de los padres
Hay dos maneras de convertirse en ciudadano de EE.UU. a través de sus padres. La primera es nacer o ser adoptado por un padre ciudadano de EE.UU. La segunda es si por lo menos uno de sus padres que vive con usted se convierte en ciudadano después de que usted nazca o fuera adoptado pero antes de que cumpliera 18 años de edad, y usted es un residente permanente legal. Para obtener más información sobre la ciudadanía a través de los padres, lea Resumen de la ciudadanía.
Convertirse en un LPR a través de familiares y matrimonio
Los ciudadanos y LPRs de EE.UU. pueden ayudar a ciertos familiares a convertirse en LPRs. Para los fines de inmigración hay una diferencia entre los hijos que son menores de 21 años de edad y no están casados, y los hijos que son mayores de 21 años de edad o están casados. Se refiere a las personas en la primera categoría como “niños”. Se refiere a las personas en la segunda categoría como “hijos/hijas”. Esta distinción afecta la categoría en la cual se coloca a un hijo cuando solicita una visa.
Petición presentada por un ciudadano de EE.UU.
Si usted es un ciudadano de EE.UU. mayor de 21 años de edad puede ayudar a algunos de sus familiares a convertirse en LPRs presentando una petición. Luego tendrá que probar que tiene suficientes ingresos y bienes para mantener a su(s) familiar(es) si se llegaran a aprobar su(s) solicitud(es).
Para empezar este proceso deberá presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero. Este formulario demuestra que tiene una relación elegible con su familiar.
Los ciudadanos de EE.UU. pueden presentar peticiones para su(s):
- Cónyuge
- Niños
- Padres
- Hermanos
- Hijos e hijas casados y no casados
Familiares inmediatos
Para ciertos familiares de ciudadanos de EE.UU. (que se llaman familiares inmediatos), siempre hay visas de inmigrante/tarjetas verdes disponibles. Esto significa que su familiar no tiene que esperar para solicitar una visa de inmigrante/tarjeta verde. Para fines de inmigración, los familiares inmediatos de ciudadanos de EE.UU. son cónyuges, niños menores de 21 años de edad que no están casados y padres.
Como ciudadano, puede presentar una petición para un familiar inmediato si el familiar está en EE.UU. legalmente o en el extranjero. Si su familiar está en EE.UU. legalmente, es posible que puedan solicitar un ajuste de condición migratoria si son admisibles (tienen permitido entrar a EE.UU.) y son elegibles para una tarjeta verde. Ese proceso se realiza en una oficina de Servicios de Ciudadanía e inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, o USCIS). Si sus familiares están en el extranjero, el proceso se realizará a través del consulado. Esto significa que USCIS trabajará con el Departamento de Estado de EE.UU. (U.S. Department of State, o DOS) para emitir una visa después de que se apruebe el Formulario I-130.
Antes de que su familiar pueda convertirse en un LPR tiene que aceptar patrocinarlo económicamente presentando el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico. Esto significa que tiene la responsabilidad de mantener a su familiar al 125% de las pautas de pobreza federales por hasta diez años o hasta que su familiar se naturalice (se convierte en ciudadano), lo que ocurra primero. Si no tiene suficientes ingresos o bienes tendrá que conseguir un copatrocinador.
Familiares no inmediatos
Los otros familiares para los cuales un ciudadano de EE.UU. puede presentar una petición están sujetos a las categorías de preferencia de visa. Hay solo 226,000 visas de inmigrante por año para este tipo de visa de inmigración a través de la familia. Las visas de inmigrante están disponible cuando la fecha de prioridad (la fecha en la cual se presentó el Formulario I-130) se hace vigente. Esto significa que es posible que su familiar tenga que esperar varios años o incluso décadas antes de que su fecha de prioridad esté vigente. La espera se puede realizar dentro o fuera de EE.UU. Para conocer las fechas de prioridad actuales, consulte la página de Disponibilidad de visas y fechas de prioridad en el sitio web de USCIS y Boletín de visas en el sitio web del DOS.
Las personas mayores de 21 años de edad que son hijos o hijas de ciudadanos de EE.UU. están en la categoría de Primera preferencia. Los hijos o hijas casados de ciudadanos de EE.UU. están en la categoría de Tercera preferencia. Los hermanos de ciudadanos de EE.UU. están en la categoría de Cuarta preferencia. (La categoría de segunda preferencia es para cónyuges, niños e hijos/hijas no casados de LPRs).
Un ciudadano de EE.UU. puede presentar una petición en nombre de un familiar no inmediato cuando el familiar está en EE.UU. legalmente. Sin embargo, el familiar tendría que esperar a que la fecha de prioridad (la fecha en la cual se presenta el Formulario I-130) de su categoría de visa esté vigente antes de poder presentar una solicitud para ajustar su condición migratoria. Algunos familiares que están en EE.UU. no serán elegibles para ajustar su condición migratoria en EE.UU., en cuyo caso tendrán que pasar por el proceso consular. Su familiar debería hablar con un abogado de inmigración sobre si sería elegible para ajustar su condición migratoria o si debería pasar por el proceso consular.
Si su familiar no inmediato está en el extranjero, el proceso se realizará a través del consulado. Esto significa que USCIS trabajará con el DOS para emitir una visa para un Formulario I-130 aprobado cuando la visa esté disponible. Podrían pasar varios años antes de que estuviera disponible una visa. Una vez que su familiar tenga la visa podrá venir a EE.UU.
Antes de que su familiar inmigre a EE.UU., usted tiene que aceptar patrocinarlo económicamente presentando el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico. Esto significa que usted tiene la responsabilidad de mantener a su familiar al 125% de las pautas de pobreza federales por hasta diez años o hasta que se naturalice, lo que ocurra primero. Si no tiene suficientes ingresos o bienes tendrá que conseguir un copatrocinador.
Si su familiar cumple 21 años de edad o cambia su estado civil, el cambio puede afectar su categoría de preferencia.
Petición presentada por un LPR
Si usted es un LPR, puede ayudar a su cónyuge, niño y/o hijo/hija no casado convertirse en LPRs. Parte del proceso requiere que demuestre que tiene suficientes ingresos y bienes para mantener a sus familiares cuando vienen a EE.UU.
Para empezar este proceso deberá presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero. Sus familiares están sujetos a las categorías de preferencia de visa. Los cónyuges y niños (menores de 21 años de edad no casados) de los LPRs están en la categoría de Preferencia 2A. Los hijos/hijas no casados (mayores de 21 años de edad) de los LPRs están en la categoría de Preferencia 2B. Solo hay una determinada cantidad de visas disponibles en esta categoría por año. Las visas están disponibles a las personas en una categoría de preferencia según la fecha de prioridad (la fecha en la cual se presentó el Formulario I-130). Es posible que su cónyuge/niño/hijo/a no casado tenga que esperar varios años para que esté vigente su fecha de prioridad. Para conocer los plazos de procesamiento y las fechas de prioridad actuales, consulte la página de Disponibilidad de visas y fechas de prioridad en el sitio web de USCIS y Boletín de visas en el sitio web del DOS.
Puede presentar una petición para su cónyuge/niño/hijo o hija no casado cuando están en EE.UU. legalmente. Sin embargo, su familiar tendría que esperar a que la fecha de prioridad (la fecha en la cual se presentó el Formulario I-130) esté vigente antes de poder presentar el Formulario I-485 para ajustar su condición migratoria. Podrían pasar varios años antes de que se complete todo el proceso. Algunos familiares que están en EE.UU. no serán elegibles para ajustar su condición migratoria en EE.UU., en cuyo caso tendrán que pasar por el proceso consular. Su familiar debería hablar con un abogado de inmigración sobre si sería elegible para ajustar su condición migratoria o si debería pasar por el proceso consular.
Si su cónyuge/niño/hijo o hija no casado está en el extranjero, el proceso se realizará a través del consulado. Esto significa que USCIS trabajará con el DOS para emitir una visa para un Formulario I-130 aprobado cuando la visa esté disponible. Podrían pasar varios años o décadas antes de que estuviera disponible una visa. Una vez que su cónyuge/niño/hijo o hija no casado tiene la visa, puede venir a EE.UU.
Antes de que su familiar inmigre a EE.UU., usted tiene que aceptar patrocinarlo económicamente presentando el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico. Esto significa que usted tiene la responsabilidad de mantener a su familiar al 125% de las pautas de pobreza federales por hasta diez años o hasta que se naturalice, lo que ocurra primero. Si no tiene suficientes ingresos o bienes tendrá que conseguir un copatrocinador.
Si presenta una petición para un niño (menor de 21 años de edad no casado) o hijo/hija no casado (mayor de 21 años de edad) y esa persona se casa, se revocará la petición automáticamente porque no existe una categoría de preferencia para los hijos casados de los LPRs. Puede evitar esto si usted se naturaliza y luego se casa su niño o hijo/hija. Su fecha de prioridad permanecería igual y solo cambiaría la categoría de preferencia. Esto también podría hacer que su familiar tuviera que esperar más tiempo para inmigrar.
Convertirse en ciudadano durante el proceso
Si es un LPR y se convierte en ciudadano cuando su familiar está esperando a que su fecha de prioridad esté vigente, este cambio afectará la categoría de preferencia. Por ejemplo, si presenta una petición para su hijo/hija no casado (mayor de 21 años de edad) como LPR y luego se naturaliza, la categoría de preferencia cambia de Preferencia 2B a Preferencia 1.
Para obtener más información sobre los ciudadanos de EE.UU. que ayudan a sus familiares a convertirse en LPRs, lea la sección anterior. Para obtener más información sobre cómo convertirse en ciudadano de EE.UU., lea Convertirse en ciudadano a través del proceso de naturalización.
Inadmisibilidad y prohibición de reentrada
Simplemente porque una persona tiene un familiar que es ciudadano o LPR de EE.UU. no significa que será admitido a EE.UU. automáticamente o que será elegible para obtener una tarjeta verde. Algunas personas son inadmisibles (no pueden entrar a EE.UU.) por varias razones. O podrían tener prohibida la reentrada a EE.UU. por otros motivos.
Para obtener más información sobre estos temas, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.