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Este artículo explica cómo un acreedor puede obtener un fallo por falta de comparecencia en su contra y qué puede hacer para anularlo.
Si un acreedor le hace juicio para tratar de cobrar una deuda, empezará presentando una demanda. Usted tiene 21 días o 28 días (dependiendo del tipo de entrega legal que se haga) para presentar una respuesta a la demanda. Lea Ir a la corte para defender un caso de cobranza de deuda para conocer lo que puede esperar en un caso de cobranza de deudas. Si no presenta una respuesta a la demanda en el plazo permitido, su acreedor puede pedirle a la corte que declare la falta de comparecencia. Un acreedor también puede pedirle a la corte que declare la falta de comparecencia por no hacer algo que la corte le ordena hacer, como por ejemplo ir a la corte para una audiencia, responder a un citatorio de revelación o hacer los pagos ordenados por la corte.
Hay dos pasos para obtener un fallo por falta de comparecencia. Primero, se debe declarar la falta de comparecencia. Luego, se emite un fallo por falta de comparecencia.
Falta de comparecencia
Se puede declarar la falta de comparecencia de dos maneras. En algunas cortes, el secretario de la corte declara la falta de comparecencia si el demandado no presenta una respuesta a la demanda para la fecha límite. En otras cortes, el acreedor tiene que pedirle al secretario que declare la falta de comparecencia. El acreedor lo hace presentando en la corte una Solicitud de declaración de falta de comparecencia y declaración jurada.
La solicitud y la declaración jurada dicen que:
- Hay un reclamo en su contra;
- Usted recibió la entrega legal debida de una citación y demanda; y
- Usted tiene al menos 18 años de edad y es competente.
La declaración jurada también tiene que decir, por lo que sepa el acreedor, que usted no está prestando servicio militar activo. No se puede declarar la falta de comparecencia de una persona que está prestando servicio militar activo.
Si el caso está en una corte de distrito, el secretario de la corte tiene la obligación de enviar el aviso de falta de comparecencia a las partes (usted y su acreedor). Si el caso está en cualquier otra corte, el acreedor le tiene que enviarle el aviso a usted y presentar una Prueba de entrega en la corte. La Prueba de entrega dice que se envió aviso de la falta de comparecencia a todas las partes del caso.
Fallo por falta de comparecencia
Su acreedor puede solicitar un fallo por falta de comparecencia en cualquier momento después de que se declare la falta de comparecencia. Un fallo por falta de comparecencia es una orden final de un juez. Un fallo en su contra le permite al acreedor empezar a cobrar la deuda, embargando su cuenta bancaria o cheque de pago, confiscando bienes o presentando derechos de retención por fallo. El secretario de la corte tiene que enviar un aviso de que se emitió un fallo por falta de comparecencia a todas las partes en el caso.
Suma cierta
Un acreedor puede obtener un fallo por falta de comparecencia sin tener una audiencia si sabe exactamente cuánto debe o puede averiguarlo fácilmente. Esto se llama un fallo por falta de comparecencia por una “suma cierta”. Los casos de cobranza de deudas a menudo incluyen fallos de suma cierta.
Suma no tan cierta
Si el acreedor no sabe el monto exacto que usted debe y no tiene una fórmula para averiguarlo fácilmente, la corte tiene que tener una audiencia para determinar cuánto dinero debe antes de poder emitir un fallo por falta de comparecencia.
Cómo anular una falta de comparecencia
Después de que la corte declare la falta de comparecencia o emita un fallo por falta de comparecencia en su contra, no podrá hacer nada en el caso hasta que haya anulado la falta de comparecencia.
Puede pedirle a la corte que anule su declaración o fallo por falta de comparecencia presentando una Moción y declaración jurada para anular la falta de comparecencia. Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Moción para anular la falta de comparecencia (Deuda del consumidor) para preparar su moción.
Antes de que una corte pueda anular una declaración o fallo por falta de comparecencia, tiene que determinar que:
- Tiene motivo justificado por no presentar una respuesta o comparecer ante la corte;
- Tiene una buena defensa (defensa meritoria) en el caso de su acreedor.
Motivo justificado
La primera cosa que tiene que demostrar es un motivo justificado. Para que se anule la falta de comparecencia tiene que tener motivo justificado por no presentar una respuesta o ir a la corte. Motivo justificado significa una razón por la que no respondió a la demanda o no hizo lo que debía hacer. Un motivo justificado puede ser:
- Un defecto o irregularidad sustancial en los procedimientos en los que se basó la falta de comparecencia
- Una excusa razonable por no cumplir con los requisitos que resultaron en la falta de comparecencia
Defecto sustancial
Un “defecto o irregularidad sustancial en los procedimientos en los que se basó la falta de comparecencia" significa que hubo un problema o error grave en cómo se manejó el caso, y como resultado, usted no tenía conocimientos de la demanda o la falta de comparecencia. Existe un defecto sustancial cuando:
- El acreedor no le da aviso de la declaración de falta de comparecencia;
- No recibe aviso que se iba a emitir un fallo por falta de comparecencia;
- No le hicieron la entrega legal debida de los papeles de la corte a los que no respondió (en general, la demanda).
Por ejemplo, si para hacer la entrega legal dejaron copias de la falta de comparecencia, o la citación y demanda, con su hijo joven, y a su hijo se le olvidó dárse las, puede haber defecto sustancial. Sin embargo, si su hijo joven se acuerda de darle la citación y demanda, no hay defecto sustancial porque tiene conocimientos de la citación y demanda.
Excusa razonable
¿Tiene una buena razón por no presentar una respuesta a la demanda o no comparecer en la audiencia que resultó en la falta de comparecencia? Si, por ejemplo, estaba en el hospital el día de su audiencia y la corte lo declaró en falta de comparecencia por no ir a la audiencia, probablemente tiene una excusa razonable. Tenga en cuenta que el juez querrá ver algún tipo de prueba, como una nota del médico, para respaldar su excusa.
Si da una excusa que no es razonable, le puede molestar a la corte que le haya hecho perder tiempo, así que debe pensarlo bien antes de presentar una moción basada en una excusa.
Defensa meritoria
La segunda cosa que tiene que probar es su defensa meritoria. Para anular su falta de comparecencia, tiene que decirle a la corte por qué debería poder tener una audiencia; esto es, tiene una defensa (una razón por la que su acreedor no debería ganar).
Algunas defensas comunes en casos de cobranza son:
- El acreedor no dijo que le debía dinero en la demanda;
- Usted pagó parte del dinero que el acreedor dice que debe;
- Ha declarado bancarrota que se descargó esta deuda;
- El demandante esperó demasiado tiempo para presentar este caso;
- No debería tener que pagar esta deuda porque fue el resultado de un robo de identidad;
- La deuda está basada en un acuerdo que no era justo o que se aprovechaba de usted.
Tiene que presentar una Declaración jurada de defensa meritoria, que es una declaración basada en sus conocimientos personales que le dice a la corte los hechos que respaldan su defensa. Si está usando la herramienta Hágalo usted mismo: Moción para anular la falta de comparecencia (Deuda del consumidor) para llenar su moción, parte del proceso será crear la declaración jurada.
Plazos para solicitar que se anule una declaración o fallo por falta de comparecencia
Se puede anular una declaración de falta de comparecencia en cualquier momento antes de que se emita un fallo por falta de comparecencia.
Tiene 21 días después de que se emita un fallo por falta de comparecencia para solicitar que se anule para poder defender su caso. Si no le hicieron la entrega personalmente de la citación y demanda y no sabía que existía el caso hasta después de que se emitió el fallo, no corresponde el límite de 21 días.
Si no recibió aviso de que se emitió un fallo por falta de comparecencia y pasaron más de 21 días desde que se emitió, es posible que pueda solicitar alivio con una Moción de alivio del fallo. Si solicita el alivio de un fallo, tiene que probar que tiene motivo justificado y una defensa meritoria para que se anule el fallo por falta de comparecencia. No hay un formulario sencillo que puede usar para solicitar alivio de un fallo. Es posible que le convenga hablar con un abogado sobre este tema.
Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para servicios legales gratis. Sin importar sus ingresos puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Si no es elegible para servicios legales gratis y no puede pagar cuotas legales altas, le puede convenir contratar un abogado para ayudarle con partes de su caso, en vez de todo. Esto se llama representación de alcance limitado (limited scope representation, o LSR). Para obtener más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado.
Para encontrar una lista de abogados que ofrecen LSR, haga clic en este enlace de Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados del Estado de Michigan (State Bar of Michigan Lawyer Directory). Puede limitar los resultados a abogados en su área si llena su condado, ciudad, o código postal en la parte superior de la página donde dice "city, state, or zip.” También puede limitar los resultados por tema si llena el tipo de abogado que necesita (divorcio, patrimonio, etc.) en la parte donde dice “name or practice area.” Si desea encontrar abogados que hablen español, haga clic en "languages" (idiomas) y escriba “Spanish” (español).
Cómo presentar su moción
Puede llenar la moción usando la herramienta Hágalo usted mismo: Moción para anular la falta de comparecencia (Deuda del consumidor). Después de llenar la moción, tiene que presentarla en la corte y hacer la entrega legal de la misma a su acreedor. Cuando presente la moción también tendrá que programar una audiencia para tratarla. Para aprender cómo presentar su moción, hacer la entrega legal y programar una audiencia, vea las instrucciones Cómo anular una declaración o fallo por falta de comparecencia en un caso de cobranza de deuda.
Ir a la corte
En la audiencia, cada lado tiene la oportunidad de decirle al juez su versión de la historia. Como es su moción, le toca a usted primero. Dígale al juez por qué se debería anular la falta de comparecencia y conteste las preguntas del juez de la forma más completa posible. Luego su acreedor (o el abogado del su acreedor) le podrá decir al juez por qué no se debería anular la falta de comparecencia. Es muy importante seguir las reglas y no interrumpir al otro lado cuando sea su turno.
Después de que los dos digan su versión y contesten todas las preguntas del juez, el juez probablemente tomará una decisión. Es posible que el juez tome una decisión sobre la moción más adelante por escrito.
Si se anula la falta de comparecencia
Si sus razones para anular la falta de comparecencia son mejores que las razones que tiene su acreedor para no anularla, el juez otorgará su moción y anulará la falta de comparecencia. Esto significa que luego puede presentar una respuesta y su defensa, y que luego avanzará el caso. Vea Me demandaron en un caso de cobranza de deudas para obtener más información sobre este tema.
Si no se anula la falta de comparecencia
Si sus razones no son suficientemente buenas, o si las razones de su acreedor son mejores, es posible que el juez decida no otorgar su moción.
Si no se otorga su moción o si no cumplió con los requisitos para presentar la moción, puede pedirle a la corte le permita pagar el fallo a plazos. Para obtener más información, lea Cómo solicitar un plan de pagos para saldar un fallo.
También puede comunicarse con su acreedor y ver si está dispuesto a hacer un plan de pago a plazos fuera de la corte o aceptar un pago único por un monto menor de lo que debe. Asegúrese de que cualquier acuerdo que haga con su acreedor se ponga por escrito.
Una vez que se emita un fallo por falta de comparecencia – o cualquier otro fallo – su acreedor puede tomar medidas para cobrarlo. Por ejemplo, un acreedor puede embargar su cuenta bancaria o cheque de pago, confiscar bienes o presentar derechos de retención en su contra. Para obtener más información sobre los embargos, vea Me están embargando por una deuda que no es la manutención de los hijos. Para obtener más información sobre la confiscación de bienes y derechos de retención, lea Confiscación de bienes personales y reales para pagar una deuda.