Menú de temas
Ser ciudadano de EE.UU. le da muchos derechos y protecciones. Este artículo le da una reseña del estatus de ciudadanía de EE.UU. Para obtener más información sobre cómo convertirse en ciudadano, lea Convertirse en ciudadano a través del proceso de naturalización.
Ciudadanía de EE.UU.
Si nace en suelo estadounidense, automáticamente es ciudadano al nacer. Si nació fuera de EE.UU. puede convertirse en ciudadano de tres maneras:
- Ciudadanía adquirida – Nació en el extranjero y por lo menos uno de sus padres es ciudadano de EE.UU.;
- Ciudadanía derivada – Uno de sus padres le tramita la naturalización (lo hace ciudadano) antes de que cumpla 18 años de edad y está viviendo en EE.UU. con ese padre como residente permanente legal (LPR, o sea tiene una tarjeta verde);
- Naturalización – Solicita la ciudadanía después de los 18 años de edad siendo un LPR (para obtener más información sobre el proceso de naturalización, lea Convertirse en ciudadano a través del proceso de naturalización.
Sin importar cómo se hace ciudadano, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y responsabilidades. La única excepción es que los ciudadanos naturalizados no pueden llegar a ser presidente de EE.UU. Ningún ciudadano puede ser deportado, ni se le puede revocar (cancelar) su ciudadanía a menos que la haya obtenido por fraude.
Ciudadanía adquirida – nacer en el extranjero a un padre ciudadano de EE.UU.
Si ambos padres eran ciudadanos de EE.UU. y estaban casados cuando usted nació, automáticamente es ciudadano si por lo menos uno de sus padres vivió en EE.UU. o sus territorios en algún momento antes de su nacimiento.
Si usted nació el o después del 14 de noviembre de 1986 y sus padres estaban casados pero solo uno era ciudadano cuando nació, hay un requisito de presencia física en EE.UU. para el padre ciudadano. El padre ciudadano tiene que haber vivido en EE.UU. o sus territorios durante por lo menos cinco años antes de su nacimiento. Dos de esos cinco años tienen que haber sido después de que el padre ciudadano había cumplido 14 años de edad. Si su padre ciudadano vivió en el extranjero por cualquiera de las siguientes razones, su tiempo en el extranjero se contará como parte del requisito de presencia física:
- Prestar servicio honorable en las fuerzas armadas de EE.UU.
- Estar empleado por el gobierno de EE.UU.
- Estar empleado por ciertas organizaciones internacionales
Si su padre ciudadano estaba en el extranjero cuando no estaba casado y formaba parte de la vivienda de su abuelo, su tiempo en el extranjero podría contar como parte del requisito de presencia física si el abuelo estaba realizando alguna de las tres cosas indicadas arriba.
Si sus padres no estaban casados cuando usted nació, has distintos requisitos. Si su madre era ciudadana de EE.UU. cuando usted nació, tiene que satisfacer los requisitos de presencia física indicados arriba para que usted sea elegible para obtener la ciudadanía a través de ella.
Si su padre era ciudadano de EE.UU. cuando usted nació, pero su madre no era ciudadana, estos son los requisitos para que usted sea ciudadano:
- Se tiene que establecer su parentesco de sangre con su padre con pruebas claras y convincentes;
- Si su padre sigue con vida, tiene que aceptar (o haber aceptado) por escrito proporcionarle manutención financiera hasta que usted cumpla 18 años de edad;
- Mientras sea menor de 18 años de edad, tiene que ocurrir uno de los siguientes:
- Su padre afirma ser su padre legal conforme a las leyes del país donde usted era residente,
- Su padre reconoce su paternidad por escrito bajo juramento, o
- Una corte establece la paternidad de su padre; y
- Su padre satisface con los mismos requisitos de presencia física como si estuviera casado con un no ciudadano (vea la sección de "Ciudadanía adquirida" arriba para más información sobre los requisitos de presencia física).
Para obtener su ciudadanía adquirida, si está dentro de EE.UU., tiene que llenar y presentar el Formulario N-600, Solicitud de certificado de ciudadanía. Aunque el sitio web del Servicio de Ciudadanía e inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, o USCIS) ofrece instrucciones para llenar la solicitud, le puede convenir hablar con un abogado de inmigración antes de presentarla. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.
Si está fuera de EE.UU. tendrá que comunicarse con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.
Ciudadanía derivada – uno de sus padres lo naturaliza antes de los 18 años de edad
La otra manera de convertirse en ciudadano a través de sus padres es – si siendo usted un residente permanente legal (legal permanent resident, o LPR; o sea tiene una tarjeta verde) – su padre es o se convierte en ciudadano después de su nacimiento pero antes de que cumpla 18 años de edad. Hay dos categorías de edad distintas.
Si nació después del 28 de febrero de 1983 y es (o era) un LPR que vivía en EE.UU. con por lo menos un padre ciudadano que tiene (o tenía) custodia física y legal de usted, usted podría ser ciudadano a través de su padre.
Si nació antes del 28 de febrero de 1983 y sus dos padres estaban casados uno al otro y se naturalizaron antes de que usted cumpliera 18 años de edad, podría ser ciudadano a través de sus padres. Si uno de sus padres murió, el padre sobreviviente tiene que haberse naturalizado antes de que usted cumpliera 18 años de edad. Si sus padres se divorciaron o se separaron legalmente, el padre que tiene la custodia física y legal tiene que haberse naturalizado antes de que usted cumpliera 18 años de edad. Si sus padres no estaban casados cuando usted nació y no se ha establecido la paternidad de su padre, su madre se tiene que haber naturalizado antes de que usted cumpliera 18 años de edad.
Para obtener la ciudadanía derivada puede llenar y presentar el Formulario N-600, Solicitud de certificado de ciudadanía, o puede solicitar un pasaporte de EE.UU. del Departamento de Estado. Aunque el sitio web del USCIS ofrece instrucciones para llenar la solicitud N-600, le puede convenir hablar con un abogado de inmigración antes de presentarla. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.
Ciudadanía a través de la adopción
En general, la adopción por un padre ciudadano de EE.UU. le otorga ciudadanía al hijo, siempre que el hijo tuviera menos de 18 años de edad al ser adoptado. Hay algunos casos en los cuales la adopción tenía que ser final antes de que el hijo cumpliera 16 años de edad. Para obtener más información sobre el efecto de la adopción en la ciudadanía, le puede convenir hablar con un abogado de inmigración. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración en su zona. También puede obtener más información en la página web de USCIS sobre la inmigración y adopción.
Doble nacionalidad
Tener doble nacionalidad significa que una persona es ciudadano de dos países a la misma vez. Un ciudadano de EE.UU. y otro país le debe lealtad tanto a EE.UU. como al país extranjero. Ambos países tienen derecho a hacer cumplir sus leyes y normas, en particular cuando una persona con doble nacionalidad viaja a ese país. Por ejemplo, un ciudadano de EE.UU. tiene que usar su pasaporte de EE.UU. para entrar a EE.UU. Otros países pueden tener los mismos requisitos. Las personas con doble nacionalidad también pueden aprovechar los derechos y protecciones de ambos países. Por ejemplo, una persona con doble nacionalidad puede votar en las elecciones de EE.UU.
La doble nacionalidad puede suceder automáticamente o por elección. Un ejemplo de doble nacionalidad automática es un hijo que nació en el extranjero a padres que son ciudadanos de EE.UU. Si el país donde nace el hijo le da ciudadanía automáticamente, tendrá la doble nacionalidad con EE.UU. a través de la ciudadanía adquirida (obtener la ciudadanía de EE.UU. a través de los padres).
Cuando se naturaliza en EE.UU. toma un juramento de renunciar la lealtad a todos los demás países. Por lo tanto, EE.UU. considera que los ciudadanos naturalizados son solo ciudadanos de EE.UU. A veces puede haber una ley de EE.UU. que afecte una ley de su otro/anterior país de ciudadanía. Por ejemplo, cuando alguien se naturaliza es posible que pierda la nacionalidad del país de nacimiento, dependiendo de las leyes de ese país. Debería revisar las leyes de ciudadanía de su país para ver cuáles serán los efectos de hacerse ciudadano de EE.UU. Muchos países tienen esta información en los sitios web de su embajada y consulado.