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Condición migratoria
Hay distintas condiciones migratorias para todas las personas en EE.UU. Una manera de pensar en la condición migratoria es como un espectro, desde ser ciudadano de EE.UU. hasta estar “fuera de/sin condición migratoria”. Todas las distintas condiciones migratorias se indican a continuación.
Ciudadanos de EE.UU.
Si nació en suelo estadounidense (independientemente de cómo entraron sus padres a EE.UU.) es ciudadano automáticamente al nacer. Si nació fuera de EE.UU., hay tres maneras de obtener la ciudadanía:
- Ciudadanía adquirida – Nació en el extranjero y por lo menos uno de sus padres es ciudadano de EE.UU.;
- Ciudadanía derivada – Uno de sus padres con quien vive le tramita la naturalización antes de que usted cumpla 18 años de edad y ya era residente permanente legal (lawful permanente resident, o LPR; o sea que tenía una tarjeta verde o green card);
- Ciudadanía por naturalización – Solicita la ciudadanía después de ser un LPR por cierta cantidad de años.
Sin importar cómo se convierte en ciudadano, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y responsabilidades. La única excepción es que los ciudadanos naturalizados no pueden llegar a ser presidente de EE.UU. Los ciudadanos no pueden ser deportados y no se puede revocar (cancelar) su ciudadanía a menos que la hayan obtenido por fraude.
Para obtener más información sobre la ciudadanía, lea Resumen de la ciudadanía.
Residentes permanentes legales (personas que tienen tarjeta verde)
Los LPRs tienen muchos de los mismos derechos y responsabilidades que los ciudadanos. Las principales diferencias son que los LPRs:
- No pueden votar
- No pueden postularse a cargos públicos
- No pueden servir en un jurado
- No pueden ser empleados del gobierno federal
- No pueden ayudar a sus padres, hermanos o hijos casados convertirse en LPRs
- Tienen que cumplir con unas limitaciones para sus viajes fuera de EE.UU. (en general los viajes tienen que ser por menos de seis meses)
- Pueden ser deportados por ciertos tipos de mala conducta, sin importar cuánto tiempo vivieron en EE.UU.
La mayoría de los inmigrantes se convierten en LPRs por medio de sus familias, por medio del empleo o al ser aprobados como refugiados o asilado. Para obtener más información sobre estas formas de convertirse en un LPR, lea Inmigración a través de familiares y matrimonio, visite Refugiados y solicitantes de asilo o visite el sitio web de USCIS.
Una vez que sea un LPR, puede conservar dicha condición migratoria indefinidamente a menos que se naturalice, abandone su residencia o usted sea deportado. En general, su tarjeta verde tiene validez por solo diez años, pero puede renovarla. Seguirá siendo un LPR aunque venza su tarjeta verde, sin embargo no podrá probar su condición migratoria sin renovar su tarjeta verde. Para obtener más información sobre la deportación, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.
Residentes permanentes condicionales
En 1986, el Congreso cambió la ley para evitar los matrimonios ficticios (o de “tarjeta verde”). Esto creó la condición migratoria de residente permanente condicional (conditional permanent resident, o o CPR). Los CPRs reciben tarjetas verdes que son válidas solo por dos años. Si se casó con un ciudadano o LPR de EE.UU. menos de dos años antes de ser aprobado para una tarjeta verde, usted es un CPR. Por ejemplo, si se casó con su cónyuge ciudadano o LPR en mayo de 2015 y fue aprobado para una tarjeta verde por medio de su cónyuge en octubre de 2016, usted es un CPR.
En general, los CPRs tienen los mismos derechos y responsabilidades que los LPRs. Sin embargo, usted y su cónyuge tienen que presentar en conjunto una Petición para eliminar las condiciones de residencia dentro de los 90 días del vencimiento de su condición de CPR. Si se aprueba la petición, se convertirá en un LPR. Si no presenta la petición en el plazo de tres meses puede ser detenido y/o deportado. Para obtener más información sobre la deportación, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.
Hay excepciones al requisito de petición conjunta si es divorciado, viudo, una sobreviviente de la violencia en el hogar a manos de su cónyuge, o si sufriría privación extrema si lo expulsaran de EE.UU.
El requisito de presentación conjunta puede ser complejo. Si desea obtener más información sobre estas excepciones o si necesita ayuda para solicitar una de las mismas le puede convenir hablar con un abogado de inmigración. Es posible que el Centro de derechos de inmigrantes de Michigan (Michigan Immigrant Rights Center) lo pueda ayudar. Además puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.
Sobrevivientes de violencia en el hogar
La Ley de Violencia contra la mujer (Violence Against Women Act, o VAWA) ofrece una vía a la LPR a ciertos sobrevivientes de violencia en el hogar a través de una petición individual, sin necesidad de que el cónyuge ciudadano o LPR que lo maltrató presente una petición primero. La VAWA se aplica tanto a mujeres como hombres. Para obtener más información sobre la VAWA, lea Protección para inmigrantes sobrevivientes de violencia doméstica.
Condición de protección temporal
La condición de protección temporal (Temporary Protected Status, o TPS) es una forma de ayuda de inmigración a corto plazo que permite que los ciudadanos de ciertos países que han sufrido desastres naturales o guerras se queden en EE.UU. por un determinado plazo de tiempo. Para ser elegible para la TPS en general ya tiene que estar en EE.UU. cuando se declare la TPS para su país de residencia. Cuando está en el país puede solicitar TPS y una autorización de trabajo.
Para obtener más información sobre la TPS y una lista completa de los países que actualmente tienen la designación de TPS, visite el sitio web de USCIS sobre la TPS.
Personas con visa (de no inmigrante)
Si entra a EE.UU. con un propósito de tiempo limitado, se lo conoce como un no inmigrante. Los no inmigrantes solicitaron una visa (como una visa de estudiante, turista o trabajador temporal) en el extranjero o fueron admitidos por medio de un programa de exención de visa (visa waiver program, o VWP). A través del VWP, EE.UU. tiene acuerdos con ciertos países para permitir que los turistas entren por poco tiempo sin obtener una visa de antemano.
En general, su Formulario I-94 le dirá cuánto tiempo tiene permitido quedarse en EE.UU. Dependiendo de cuándo y cómo entró en EE.UU., su I-94 puede ser un sello o papel adjunto físicamente en su pasaporte por la Aduana y protección fronteriza (Customs and Border Protección, o CBP) o un registro electrónico. No tiene permitido trabajar con una condición de no inmigrante a menos que su visa lo permita específicamente (como en el caso de las visas H-2A para los trabajadores de campo).
Permiso de permanencia temporal y acción diferida
El permiso de permanencia temporal y la acción diferida en realidad no son condiciones migratorias, pero le permiten estar en “presencia legal” en EE.UU. Si está en presencia legal en EE.UU., es posible que sea elegible para una autorización de trabajo temporal, pero depende del tipo de presencia legal que tenga. Puede obtener un permiso de permanencia temporal en EE.UU. por ciertos motivos, como por ejemplo atención médica de emergencia. Sin embargo, a pesar de estar en presencia legal, es posible que esté fuera de condición migratoria.
La acción diferida es otra forma de presencia legal que significa que cualquier tipo de actividad de deportación en su contra está diferido (demorado). Esto se debe a que su deportación no es una prioridad. Durante el período diferido puede solicitar autorización de trabajo siempre que siga cumpliendo con los términos del programa de acción diferida.
Sin condición migratoria y presencia ilegal
Estar sin condición migratoria y sin presencia legal afecta a millones de personas en EE.UU. Si nunca fue admitido a EE.UU. formalmente, es probable que no tenga ninguna condición migratoria. Lo mismo es cierto si se quedó en EE.UU. más allá del tiempo permitido por su visa. Si está fuera de condición migratoria, es más difícil arreglar su situación. Sin embargo, todavía tiene ciertos derechos en cuanto a la interacción con agentes de inmigración.
Conozca sus derechos
Sin importar su condición migratoria, tiene ciertos derechos. Los agentes del Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE) tienen que tener una orden de registro (warrant) firmada por un juez federal para entrar a su casa sin su permiso. Si los agentes le tocan la puerta, usted no tiene que abrirla. Pregunte si tienen una orden de registro. Si tienen una orden de registro, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que se la muestren por una ventana.
Lea la orden detenidamente. Debe contener toda la información siguiente:
- La corte de distrito de Estados Unidos para el distrito donde se encuentra su casa
- Su dirección
- El nombre de la persona que están buscando
- El nombre y la firma del juez
- Las fechas de vigencia de la orden
Tiene derecho a no permitir que entre el agente si la orden no contiene toda esta información. Si su hijo abre la puerta, es lo mismo que si lo hubiera abierto usted.
El agente puede tener una orden de ICE, pero no es lo mismo que una orden de un juez. Una orden de ICE permite que los agentes de ICE arresten a alguien que está en EE.UU. ilegalmente. Una orden de ICE no permite que los agentes entren en lugares privados, como una casa.
Si lo detiene la patrulla fronteriza o un agente de ICE, no tiene que contestarles preguntas sobre su condición migratoria. Puede explicar su condición migratoria al agente si quiere, pero primero le conviene hablar con un abogado.
No firme ningún papel que le den los agentes si no lo entiende. Es posible que esté renunciando sus derechos. Usted tiene derecho a tener una audiencia ante un juez de inmigración. También tiene derecho a llamar al consulado de su país o a que la policía le informe a su consulado que lo arrestaron.
Tiene derecho a hablar con un abogado antes de contestar preguntas o firmar papeles. En general, si lo detienen tiene derecho a llamar a un abogado. Una excepción a este derecho es si un agente de inmigración lo detiene y deporta usando el proceso de expulsión acelerada. Para obtener más información sobre este tema, lea la sección “Expulsiones aceleradas” de Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.
Tiene derecho a tener un abogado para representarlo en todas las audiencias ante un juez de inmigración. No tiene derecho a tener un abogado nombrado por la corte. Tiene que encontrar su propio abogado. Puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.
El Centro de derechos de inmigrantes de Michigan ofrece recursos que le podrían ayudar a usted y su familia a prepararse para interacciones con los agentes de inmigración.
Leyes de inmigración, agencias y cortes
Las leyes de inmigración vienen de varios lugares. La Constitución de EE.UU., la Ley de Inmigración y nacionalidad (Immigration and Nationality Act) y la Sección 8 del Código de Estados Unidos (United States Code) establecen las bases para las leyes de inmigración. Además hay otros reglamentos y memorandos federales (incluyendo aquellos del presidente) que se suman a las leyes. Las decisiones de la corte también determinan cómo las leyes se interpreta y se hace cumplir.
El Departamento de Seguridad nacional de EE.UU. (Department of Homeland Security, o DHS) está a cargo de muchos aspectos del sistema de inmigración. DHS tiene tres sub-agencias principales que se abordan la inmigración: el Servicio de Ciudadanía e inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, o USCIS); ICE; y CBP.
Servicios de Ciudadanía e inmigración de EE.UU. (USCIS)
USCIS es donde se presenta y se procesa peticiones y solicitudes para cosas como:
- Autorización de trabajo
- Residencia permanente
- Ayuda humanitaria (como el asilo)
- Ciudadanía y naturalización
La Oficina Regional de USCIS en Detroit procesa algunas solicitudes y realiza entrevistas para algunos tipos de casos comunes. Las demás se presentan en distintas oficinas del país para ser procesadas.
Servicio de Inmigración y control de aduanas de EE.UU. (ICE)
ICE es la rama de DHS que se encarga del cumplimiento. Está a cargo de detener (encarcelar) y procesar a las personas sospechadas de violar las leyes de inmigración. Los agentes de ICE pueden detener personas “sin condición migratoria” o que violaron la ley y son deportables. ICE puede registrar casas buscando personas sin condición migratoria, pero solo con una orden de registro firmada por un juez de una corte federal de distrito.
Para obtener más información sobre la detención y deportación, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.
ICE tiene contratos con cuatro cárceles de condado en Michigan (Calhoun, Chippewa, Monroe, y St. Clair) para encarcelar a las personas que detiene.
Aduana y protección fronteriza de EE.UU. (CBP)
CBP está a cargo de proteger las fronteras de EE.UU. y asegurar que las personas que entren en EE.UU. tengan permiso para hacerlo. Opera dentro de las 100 millas de las fronteras internacionales al norte y al sur del país. Los agentes de CBP pueden detener a personas “sin condición migratoria”.
Para obtener más información sobre la detención y deportación, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.
Otros departamentos
El Departamento de Estado de EE.UU. (U.S. Department of State, o DOS) está a cargo de aprobar visas para las personas que viajan a EE.UU. Estas visas están divididas en dos categorías: visas de inmigrante y visas de no inmigrante. Las visas de inmigrante permiten que alguien obtenga una tarjeta verde al llegar a EE.UU. Las visas de no inmigrante son para todo otro tipo de estadía temporal en EE.UU., como turistas, estudiantes, empleo temporal y artistas. El DOS además publica un boletín de visas mensual que le dice cuándo están disponibles ciertos tipos de visas, según el tipo de visa, el país de origen y las fechas de petición.
El Departamento de Trabajo de EE.UU. (U.S. Department of Labor, o DOL) trata la inmigración por empleo. Certifica que los trabajadores extranjeros no reemplacen a trabajadores locales. El DOL también investiga prácticas injustas relacionadas con la inmigración por empleo, el fraude de documentos y casos de discriminación en el empleo por origen nacional.
Cortes de inmigración
La Oficina Ejecutiva de revisión de inmigración del departamento de justicia de EE.UU. (U.S. Department of Justice’s Executive Office for Immigration Review) está a cargo de las cortes de derecho administrativo de inmigración.
La corte de inmigración de Michigan se encuentra en Detroit. Las apelaciones de esta corte van a la Junta de Apelaciones de inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA) en Virginia. En algunos casos, las personas pueden apelar una decisión de la BIA en una corte federal de apelaciones y luego en la Corte Suprema de EE.UU. Estas apelaciones son discrecionales, lo que significa que la corte puede decidir aceptarlas o no.