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Si su hijo tiene dificultades en la escuela pero no reúne los requisitos para recibir Servicios de Educación especial, es posible que de todas maneras la escuela tenga que ofrecerle algunas modificaciones. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación federal requiere que las escuelas públicas ofrezcan modificaciones a los estudiantes con incapacidades. Las modificaciones específicas que necesite un estudiante se enumerarán en un Plan 504.
¿Qué es un Plan 504?
Cuando un estudiante cumple con los requisitos para recibir servicios 504, la escuela y los padres del hijo harán un Plan 504. El Plan 504 debería enumerar los problemas que está teniendo el estudiante y la ayuda que se le ofrecerá al estudiante. Los maestros del estudiante y otro personal de la escuela tienen que cumplir con el plan.
¿Cuál es la diferencia entre un Plan 504 y un Programa de Educación individualizado?
Hay tres diferencias principales entre un Plan 504 y un Programa de educación individualizado (Individualized Education Program, o IEP):
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Los estudiantes que los reciben
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Los servicios proporcionados
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El proceso de elegibilidad
Los estudiantes que los reciben
Cualquier estudiante con una incapacidad es elegible para recibir servicios conforme a la Sección 504. En general, los planes 504 se usan para ayudar a los estudiantes con incapacidades que posiblemente no reúnan los requisitos para tener un IEP, pero de todas maneras necesiten algunas modificaciones en la escuela. Los estudiantes con incapacidades más graves en general son elegibles para un IEP. Todos los estudiantes con IEP son elegibles para tener Planes 504 pero lo opuesto no es cierto.
Los servicios proporcionados
Los Planes 504 enumeran determinadas modificaciones e instrucciones diseñadas para ayudar a un estudiante. Al igual que los Planes 504, los IEP también enumeran las modificaciones e instrucciones. Sin embargo, un hijo con un IEP tiene más protecciones en cuanto a la disciplina. Para obtener más información sobre estas protecciones adicionales, lea La disciplina en la escuela: derechos para los estudiantes con incapacidades.
Los estudiantes con Planes 504 deben ser evaluados cada cierto tiempo para ajustar sus planes. Los estudiantes deben ser evaluados antes de cualquier cambio importante (por ejemplo, un estudiante que tenga un ayudante para que tome notas debido a un brazo roto será reevaluado una vez que su brazo esté curado). Tanto los Planes 504 como los IEP requieren evaluaciones de los estudiantes. Pero las reglas para las evaluaciones de los estudiantes no son las mismas. Una gran diferencia es que los Planes 504 no tienen pautas estrictas sobre los tipos de evaluaciones necesarias o cuándo deberían ocurrir. Para obtener más información sobre las pautas de evaluación para los estudiantes con IEP, lea La disciplina en la escuela: derechos para los estudiantes con incapacidades y Evaluaciones para estudiantes con incapacidades.
Otra diferencia entre los Planes 504 y los IEP es que los Planes 504 no tienen que estar por escrito. Sin embargo, siempre es buena idea obtener el plan por escrito. Esto le ayuda a verificar que la escuela está haciendo lo que dijo que haría.
El proceso de elegibilidad
Si desea solicitar un Plan 504 para su hijo, primero tiene que comunicarse con la escuela. Específicamente, debe comunicarse con el miembro del personal a cargo del proceso de 504 (a veces llamado el coordinador 504). Esta persona está a cargo de verificar que la escuela sigue las pautas de la Sección 504. Una vez que se haya comunicado con esta persona puede solicitar una copia de la norma de la Sección 504 de la escuela y solicitar que su hijo sea evaluado. Le puede convenir hacer esta solicitud por escrito. Use la herramienta Hágalo usted mismo: Carta solicitando una evaluación de Servicios de educación especial o Servicios 504 (próximamente) para redactar una carta que solicita que su hijo sea reevaluado.
Después de realizar la evaluación, el coordinador de Sección 504 programará una reunión. En la reunión, un grupo de personas que conocen a su hijo decidirán si es o no es elegible para recibir servicios de la Sección 504. Si su hijo es elegible, las personas en el grupo podrían hacer el Plan 504 de su hijo. En una reunión de elegibilidad de IEP, ese grupo incluye al/a los padre(s) del hijo. Una gran diferencia entre los procesos del 504 y del IEP es que usted, el padre/la madre, no tiene que estar invitado a la reunión del 504. Sí tiene derecho a saber que se está realizando el proceso. Puede pedir que se reevalúe su hijo si la escuela decidió que su hijo no cumple con los requisitos para servicios 504. Use la herramienta Hágalo usted mismo: Carta solicitando una evaluación de Servicios de educación especial o Servicios 504 para pedir que se reevalúe su hijo.
También puede solicitar una audiencia de debido proceso o presentar una queja con el Departamento de Educación de Michigan si no está de acuerdo con la decisión de la escuela o cualquier parte del Plan 504. Para obtener más información sobre las audiencias de debido proceso y cómo presentar una queja, lea Las audiencias de debido proceso y las quejas relacionadas on la educación.
¿Qué pasa si no se sigue el Plan 504 de mi hijo?
Cuando un estudiante tiene un Plan 504, los maestros del estudiante y otro personal de la escuela tienen que seguirlo. Si no se sigue el Plan 504 de su hijo, usted puede escribir una carta al coordinador 504 pidiéndole una revisión, o también puede seguir el proceso de quejas internal del distrito escolar de su hijo. La mayoría de los distritos escolares tiene información sobre su proceso de quejas en su sitio web. Si el distrito escolar de su hijo no tiene esta información en su sitio web, usted puede llamar a la oficina principal del distrito escolar.
Además usted puede solicitar una audiencia de sección 504 o presentar una queja en la oficina de los derechos civiles en el Departamento de Educación de E.E.U.U. (U.S. Department of Education, Office for Civil Rights, o USDOE-OCR). El proceso del USDOE-OCR tiene una fecha límite estricta, entonces es mejor presentar lo más rápido que pueda. Si quiere presentar una queja con el USDOE-OCR es posible que le convenga discutir esta opción con un abogado.
Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para servicios legales gratis. Sin importar sus ingresos puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Si no es elegible para servicios legales gratis y no puede pagar cuotas legales altas, le puede convenir contratar un abogado para ayudarle con partes de su caso, en vez de todo. Esto se llama representación de alcance limitado (limited scope representation, o LSR). Para obtener más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado.
Para encontrar una lista de abogados que ofrecen LSR, haga clic en este enlace de Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados del Estado de Michigan (State Bar of Michigan Lawyer Directory). Puede limitar los resultados a abogados en su área si llena su condado, ciudad, o código postal en la parte superior de la página donde dice "city, state, or zip.” También puede limitar los resultados por tema si llena el tipo de abogado que necesita (divorcio, patrimonio, etc.) en la parte donde dice “name or practice area.” Si desea encontrar abogados que hablen español, haga clic en "languages" (idiomas) y escriba “Spanish” (español).