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¿Qué es el Amigo de la corte y qué hace?
El Amigo de la corte (Friend of the Court, o FOC), ayuda a la corte con asuntos de custodia, tiempo de crianza y manutención infantil. Entre otras cosas, el FOC:
- Ayuda a los padres a resolver conflictos durante y después de su caso
- Investiga y hace recomendaciones sobre la custodia, el tiempo de crianza y la manutención de los hijos
- Verifica que los padres obedezcan las órdenes de la corte sobre la custodia, el tiempo de crianza y la manutención de los hijos
- Les da a las personas formularios de la corte para algunos asuntos de derecho familiar (no necesita un abogado para usar estos formularios)
¿Puede el Amigo de la corte hacer órdenes en mi caso?
No. Sin embargo, el Amigo de la corte a veces puede recomendar una orden. En esta situación, las partes tienen la oportunidad de presentar una protesta si están en desacuerdo con la recomendación. Si ninguna de las partes presenta una objeción antes de la fecha límite, el juez puede decidir que la orden recomendada se convierta en una orden oficial de la corte en ese caso.
Cuando un empleado del FOC hace una recomendación, lo hace teniendo en cuenta las leyes de Michigan. Si el FOC hace una recomendación sobre la manutención de los hijos, usará la fórmula de manutención infantil de Michigan para calcular el monto de la manutención. Si hace una recomendación sobre la custodia y el tiempo de crianza, tomará en cuenta los factores de “mejor interés del hijo”. Para obtener más información, lea Resumen de la manutención de los hijos, Custodia y tiempo de crianza y Los factores del “mejor interés del hijo”.
Resolución alternativa de conflictos (ADR) del Amigo de la corte
Algunas cortes requieren que las partes acudan a la Resolución alternativa de conflictos (Alternative Dispute Resolution, ADR) del Amigo de la corte cuando hay un desacuerdo sobre la custodia, el tiempo de crianza o la manutención infantil en un caso de la corte. Durante la mediación u otro tipo de ADR, un empleado del Amigo de la corte se reúne con las partes.
En la mediación, el mediador ayuda a las partes a tratar de llegar a un acuerdo sobre los asuntos en disputa. Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador presenta una propuesta de orden y un informe para el juez, basado en el acuerdo. Pero si las partes no llegan a un acuerdo, el mediador solo le dirá al juez la fecha en que se realizó la mediación, quiénes participaron y que no se llegó a un acuerdo. Un mediador no hará una recomendación al juez si las partes no llegan a un acuerdo sobre los temas en conflicto.
Hay dos procesos adicionales de ADR del Amigo de la corte: “reuniones conjuntas” y “conferencias facilitadoras y de recopilación de información”. En ambos, el empleado del FOC intentará ayudar a las partes a llegar a un acuerdo sobre los temas en cuestión. Si las partes llegan a un acuerdo, el empleado del FOC presentará un informe al juez, y además puede presentar una propuesta de orden que refleja los acuerdos de las partes. A diferencia de la mediación, si las partes no se ponen de acuerdo sobre los temas en cuestión, el empleado del FOC puede preparar una recomendación de orden. El FOC enviará la recomendación al juez y a ambas partes.
Una recomendación del Amigo de la corte en general se convertirá en una orden de la corte si ninguna de las partes se opone a la misma antes de la fecha límite. Lea la recomendación cuidadosamente para informarse sobre su contenido. Si no está de acuerdo con la recomendación, puede presentar una objeción dentro de los 21 días de haber recibido la entrega legal de la recomendación, y programar una fecha de audiencia ante el juez.
Si desea presentar una protesta, llame a la oficina del secretario de la corte o la oficina del Amigo de la corte para averiguar si hay un formulario que puede usar. También puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar un abogado que le puede redactar la protesta. Actualmente, no existe un formulario de protesta a nivel estatal.
En la audiencia, las partes pueden decirle al juez lo que quieren poner en la orden de la corte. El juez también tomará en cuenta el informe y la recomendación del FOC, y puede darles mucha importancia. Sin embargo, el juez no está obligado a seguir la recomendación y puede tomar una decisión distinta en algunos o todos los temas en cuestión.
Si su corte no requiere la ADR del Amigo de la corte, de todas formas, quizás quiera pedirle al juez que lo remita al Amigo de la corte. Por ejemplo, le puede convenir hacerlo si necesita ayuda para calcular el monto de manutención de los hijos.
Violencia doméstica y otras razones por las que puede obtener una exención
A veces, no debería realizarse una reunión de ADR. Cuando hay o hubo una orden de protección personal (personal protection order, PPO) entre las partes, o las partes tuvieron un caso de abuso y negligencia de menores, es posible que no lo remitan a la ADR del Amigo de la corte a menos que haya una audiencia para determinar si es la ADR es apropiada. Esto ocurrirá tanto si la PPO o caso de abuso y negligencia están vigentes actualmente o sucedieron en el pasado.
Además, el Amigo de la corte puede eximir casos de la ADR por:
- abuso o negligencia de menores
- abuso en el hogar
- incapacidad de una o ambas partes para negociar en nombre propio
- tiene motivo para creer que la salud o seguridad de una o ambas partes correrían peligro si se realizara la ADR
- otro motivo justificado
Si la ADR del Amigo de la corte se programó en su caso y usted desea oponerse, comuníquese con la oficina del Amigo de la corte o consulte a un abogado. Hay fechas límite y reglas estrictas para oponerse a la ADR. Si tiene bajos ingresos, es posible que reúna los requisitos para recibir servicios legales gratis. Ya sea que tenga o no bajos ingresos, puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados en su zona.
Investigaciones del Amigo de la corte
Las investigaciones del Amigo de la corte son distintas a la ADR del Amigo de la corte. A diferencia de las reuniones de la ADR, los empleados del FOC que hacen investigaciones no tratan de lograr que las partes lleguen a un acuerdo. En su lugar, investigan y reúnen información sobre los asuntos en disputa, como por ejemplo la custodia, el tiempo de crianza o la manutención de los hijos. Después preparan un informe escrito y recomendaciones sobre estos asuntos para el juez.
Las oficinas del FOC en distintas cortes realizan las investigaciones de distintas maneras. Dependiendo de la corte, el FOC puede o no reunirse con las partes. Otras cortes usan formularios con cuestionarios para obtener respuestas por escrito de las partes. Otras oficinas del FOC contratan a profesionales de salud mental externos para realizar las investigaciones. Si una parte lo solicita, puede reunirse con un investigador como parte de la investigación. La investigación puede incluir informes y evaluaciones realizadas por personas o agencias externas, si las partes o el juez los solicitan.
El FOC enviará una copia del informe escrito y la recomendación a las partes (y sus abogados, si los tienen). El juez no tiene que adoptar las determinaciones y recomendaciones del FOC.
Si usted recibe una recomendación después de una investigación, examínela cuidadosamente, sin olvidarse de examinar la portada, si la hubiera. Puede tener instrucciones sobre si/cuándo la recomendación se convertirá en una orden y cómo oponerse.
Audiencias ante un árbitro del Amigo de la corte
Un juez puede remitir una moción a un árbitro del Amigo de la corte para realizar una audiencia. Un árbitro no es un juez, sino que recomienda una orden al juez.
Algunos asuntos que pueden cubrir los árbitros son:
- el cumplimiento de la manutención infantil y el tiempo de crianza
- mociones de custodia y manutención de los hijos temporales
- mociones para cambiar la custodia o tiempo de crianza
- mociones para revocar la paternidad
Aunque una audiencia ante un árbitro no parezca tan formal como una audiencia ante un juez, sigue siendo importante. Es su oportunidad de explicar lo que desea que diga su orden de la corte y presentar pruebas que respalden su postura. Las audiencias ante árbitros se rigen por las reglas probatorias de Michigan, de la misma manera que las audiencias ante los jueces. Si quiere tener un abogado para una audiencia ante un juez, debería tener un abogado para una audiencia ante un árbitro.
Después de la audiencia, el árbitro hará una recomendación por escrito al juez. Ambas partes recibirán una copia. La recomendación del árbitro se convertirá en una orden de la corte final si ninguna de las partes presenta una protesta por escrito ante el secretario de la corte dentro de 21 días de la fecha en que árbitro haga la entrega legal de la recomendación a las partes.
Puede usar el formulario Protesta a la orden recomendada por el árbitro para oponerse a la recomendación de un árbitro. Tiene que presentar su objeción dentro de los 21 días posteriores a la entrega legal de la recomendación.
No es fácil presentar una objeción a la recomendación de un árbitro. Si presenta una objeción dentro del plazo correspondiente, habrá una audiencia de la corte para considerar su objeción, y el juez decidirá si va a aprobar y firmar la orden recomendada por el árbitro o dictar una orden distinta. En la audiencia, el juez puede prohibirle a usted presentar pruebas que ya tuvo la oportunidad de presentarle al árbitro. El juez también puede limitar la audiencia de protesta a los argumentos que dio en su protesta escrita.
Por estos dos motivos, le puede convenir contratar un abogado. Ya sea que tenga o no bajos ingresos, puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Si tiene bajos ingresos, es posible que reúna los requisitos para recibir servicios legales gratis. Si no puede obtener servicios legales gratis, pero no puede pagar honorarios de abogado elevados, le puede convenir contratar un abogado para ayudar con solo parte de su caso. Esto se llama representación de alcance limitado. Para más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado. Para encontrar un abogado de representación de alcance limitado, haga clic en este enlace para ir al directorio de abogados del Colegio de Abogados de Michigan. Este enlace contiene una lista de abogados que ofrecen representación de alcance limitado. Puede filtrar los resultados para mostrar solo los abogados en su zona si pone su condado, ciudad o código postal en la parte superior de la página. También puede filtrar los resultados por tema, si pone el tipo de abogado que necesita (divorcio, testamentarios, etc.) en la parte superior de la página.
Cumplimiento
El FOC proporciona servicios de cumplimiento para todas las órdenes existentes de custodia y tiempo de crianza. El FOC tiene que iniciar el proceso de cumplimiento si alguna de las partes presenta una queja por escrito sobre una contravención de custodia o tiempo de crianza. Si el FOC determina que hubo una contravención, tomará medidas para hacer cumplir la orden. Las medidas pueden ser:
- asignar tiempo para recuperar el tiempo de crianza
- presentar una moción para cambiar el tiempo de crianza
- procesar por desacato al padre que contravino las órdenes
- otras medidas
El FOC también proporciona servicios de cumplimiento para órdenes de manutención de los hijos. Algunos de los métodos de cumplimiento que puede usar el FOC son:
- retener ingresos
- interceptar los reembolsos de impuestos estatales y federales
- suspender licencias de manejar, ocupacionales, deportivas o recreativas
- procesamiento por desacato
Para más información sobre el cumplimiento, lea Cómo hacer cumplir las órdenes de custodia, tiempo de crianza y manutención infantil.
Optar por no usar los servicios del Amigo de la corte
Si usted opta por no usar los servicios del FOC, este no participará en su caso y usted no recibirá ninguno de los servicios que proporciona el FOC. Si decide no usar los servicios del FOC, los desacuerdos de horario de crianza o manutención de los hijos los tratará un juez como parte de un proceso más largo y formal. Además, el FOC no ayudará a cobrar la manutención de los hijos atrasada que se acumule durante el período en el que optó por no usar sus servicios. Si opta por no usar los servicios del FOC y el otro padre no paga la manutención de los hijos, el FOC no le ayudará a cobrar lo que le debe.
Tiene que reunir ciertos requisitos para que la corte le permita optar por no usar los servicios del FOC. Los requisitos dependen de si el FOC ya inició un caso en su caso de la corte de familia. Si no tiene un fallo u orden final en su caso, y no se publicó una orden de manutención, es probable que el FOC todavía no haya iniciado un caso. Si ya hay una orden de manutención o un fallo u orden final en su caso, es probable que el FOC ya inició un caso.
Si el FOC todavía no inició un caso, puede optar por no usar sus servicios a menos que la corte determine que uno o más de los siguientes son ciertos:
- una de las partes cumple con los requisitos para recibir asistencia pública
- una de las partes solicitó servicios de manutención de los hijos bajo el Título IV-D
- una de las partes solicitó que el FOC inicie y mantenga un caso
- hay evidencia de violencia en el hogar o desigualdad en las posiciones de negociación, y la evidencia sugiere que la decisión de una de las partes de no solicitar servicios de manutención de los hijos no sea en el mejor interés de la parte o el menor
Si el FOC ya inició un caso en su acción, puede optar por no usar sus servicios a menos que la corte determine que uno o más de los siguientes son ciertos:
- cualquiera de las partes presenta una protesta
- una de las partes recibe asistencia pública
- una parte recibía asistencia pública en el pasado y le debe manutención atrasada a la agencia gubernamental que proporcionó la asistencia
- el expediente del caso del FOC indica que, dentro de los últimos 12 meses, hubo mora en la manutención de los hijos o una contravención de la custodia u horario de crianza
- una parte reabrió un caso cerrado del FOC dentro de los últimos 12 meses
- hay evidencia de violencia en el hogar o desigualdad en las posiciones de negociación, y la evidencia sugiere que la decisión de la parte de no usar los servicios del FOC no está en el mejor interés de la parte o el menor
Para pedirle a la corte que le permita no usar los servicio del FOC, presente una moción solicitando que no se requieran los servicios del FOC. No hay un formulario de moción que se acepte a nivel estatal para este propósito. Sin embargo, algunas cortes de circuito tienen un formulario de moción para optar por no usar los servicios del FOC. Comuníquese con su corte para averiguar si tiene uno. Después de presentar la moción, tiene que adjuntar una copia firmada del Aviso de derechos sobre el uso de servicios del Amigo de la corte.
Puede volver a optar por usar los servicios del FOC en cualquier momento si le pide al FOC que vuelva a abrir el caso o solicita cualquier servicio al FOC. El formulario para pedirle al FOC que le vuelva a abrir su caso es la Solicitud para reabrir un caso del Amigo de la corte. Además, el FOC reabrirá su expediente del caso si una de las partes solicita asistencia pública. El juez puede pedirle a usted o el FOC que preparen una orden por escrito para reabrir el caso.
Otros recursos del FOC
El Amigo de la corte también suministra formularios de la corte sobre muchos asuntos, y los puede usar sin la ayuda de un abogado. Por ejemplo, tiene formularios para mociones, respuestas, órdenes e instrucciones procesales. Muchas oficinas del FOC también tienen planillas estándar de horario de crianza que puede usar en su caso.
Para obtener más información sobre el Amigo de la corte, lea el Manual modelo del Amigo de la corte.