Derechos de los inquilinos con incapacidades

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Todos los inquilinos tienen ciertos derechos, pero los inquilinos con incapacidades tienen derechos únicos bajo la ley de Michigan y la ley federal. Para obtener más información sobre los derechos que tienen todos los inquilinos, lea Derechos y responsabilidades de los inquilinos.

¿Qué incapacidades están protegidas?

Una incapacidad es cualquier impedimento que limite una actividad importante de la vida. Las actividades importantes de la vida incluyen cuidarse, trabajar, comunicarse y aprender.

Un propietario no puede tratar a un inquilino o solicitante de vivienda de manera distinta (discriminarlo) debido a su incapacidad. Esto incluye una incapacidad anterior o creer erróneamente que un inquilino tiene una incapacidad. Todos los miembros de la familia del inquilino, como por ejemplo su hijo, están protegidos de la discriminación. 

Para obtener más información sobre la discriminación, lea La discriminación en el alquiler de viviendas.

Adaptación razonable

Una adaptación razonable es un cambio a una regla o práctica que le da a un inquilino con una incapacidad la misma oportunidad de usar y disfrutar una vivienda que un inquilino sin una incapacidad. Algunos ejemplos comunes de solicitudes de adaptaciones razonables son:

  • Un inquilino con movilidad limitada solicita un lugar de estacionamiento más cerca a su puerta de entrada
  • Un inquilino solicita pagar el alquiler el o después del día tres de cada mes porque es cuando recibe su dinero de Seguridad de Ingresos Suplementarios (Supplemental Security Income, o SSI)
  • Un inquilino solicita que la persona que lo cuida pueda quedarse a dormir algunos días por semana
  • Pedirle al propietario que no lo desaloje debido a una perturbación causado por un problema de salud mental (en este caso, el inquilino en general debe mostrar que se han tomado medidas para prevenir otro incidente, como por ejemplo obtener terapia o tomar medicamentos)

Animales de asistencia

Una adaptación razonable muy común es tener un animal de asistencia. Un propietario puede restringir el acceso o cobrar cuotas por tener mascotas, pero en general no por los animales de asistencia cuando se solicita y es necesaria una adaptación razonable. Los animales de asistencia no son mascotas.

Los animales de asistencia se pueden conocer por distintos nombres. Algunos ejemplos son:

  • Animales de apoyo emocional
  • Animales de confort
  • Animales terapéuticos

Los animales de asistencia no necesitan estar entrenados o certificados. Aunque los perros son el tipo de animal de asistencia más común, otros animales también pueden ser animales de asistencia.

Discriminación ilegal

Es ilegal que un propietario discrimine contra un inquilino que tiene un animal de asistencia de las siguientes maneras:

  • Pedirle que pague una “cuota por mascota” o cargo similar para tener el animal
  • Pedirle al inquilino que le dé un historial médico detallado para probar que tiene una incapacidad
  • Negarse a darle una vivienda a un inquilino debido a una norma de no aceptar mascotas
  • Negarse a admitir a un animal de asistencia debido a su raza, tamaño o peso (en general)
  • Pedirle a un inquilino que muestre documentación de una incapacidad evidente

Derechos de los propietarios

Un propietario puede pedir una nota de un médico u otro profesional médico si la incapacidad del inquilino o la necesidad de tener una adaptación razonable no es evidente. Por ejemplo, si un inquilino tiene un animal de apoyo emocional, el propietario puede pedir una nota del médico del inquilino. Un propietario también puede preguntar si el animal es un animal de asistencia que es necesario debido a una incapacidad, y qué tipo de trabajo que realiza el animal.

Un propietario u otro proveedor de vivienda pueden denegar el acceso de un animal si no está entrenado para hacer sus necesidades fuera de la casa o si está fuera de control. Un propietario también puede negarse a permitir que ingrese un animal de asistencia si el animal es una amenaza grave y genuina a otras personas o a la propiedad de otras personas. Esta amenaza debe basarse en las acciones específicas de ese animal, no en el temor de lo que pueda hacer el animal, ni su raza, ni su tamaño. Por ejemplo, un propietario no puede negarle la vivienda o una adaptación razonable a un inquilino que tiene un perro de asistencia de raza pit bull simplemente porque el propietario cree que los pit bulls son violentos.

Modificación razonable

Una modificación razonable es un cambio a un edificio que permite que un inquilino con una incapacidad use y disfrute de la vivienda más plenamente. Incluye cambios a los espacios públicos y de uso común, así como espacios privados dentro del hogar de un inquilino. Algunos ejemplos son:

  • Agregar una rampa para una silla de ruedas
  • Ensanchar las puertas
  • Agregar barras de seguridad en el baño
  • Bajar las encimeras en la cocina

Un propietario no puede negarse a permitir los cambios físicos razonables y necesarios a una vivienda. En viviendas privadas, es probable que el inquilino tenga que pagar el costo de hacer los cambios y mantenerlos, a menos que el costo sea bajo. Si el costo es bajo, es posible que el propietario tenga que pagar el costo de la adaptación razonable.

Si un propietario recibe financiamiento del gobierno para tener una vivienda accesible, es posible que tenga que cubrir el costo de la adaptación. Si el propietario acepta los vales de la sección 8, esta excepción no se aplica y es probable que el propietario no tenga que pagar por la adaptación.

Si el inquilino necesita una modificación pero no puede pagar el costo, es posible que haya recursos comunitarios para ayudarle a pagarlo. El inquilino puede llamar al centro de vivienda equitativa de su zona para preguntar si este tipo de ayuda está disponible. Los centros de vivienda equitativa en Michigan son:

Si no hay un Centro de vivienda equitativa en la zona, o para encontrar otras remisiones, los inquilinos pueden comunicarse con Michigan 2-1-1 marcando al 211 de cualquier línea telefónica de Michigan.

Al aceptar una modificación razonable, un propietario puede pedirle al inquilino que deshaga los cambios físicos antes de irse de la vivienda, si hacerlo sería razonable. Un propietario no puede cobrarle un depósito de seguridad extra para asegurar que se deshagan los cambios. Sin embargo, a veces un propietario puede requerir que el inquilino tenga una cuenta de plica que devenga interés por este motivo. El interés de la cuenta debería ser pagadero al inquilino.

Un propietario puede pedir una descripción de la modificación propuesta. También puede pedir una garantía de que se hará el trabajo de manera competente y que el inquilino obtendrá cualquier permiso necesario para realizar el trabajo.

¿Cuándo puede denegar una solicitud un propietario?

Un propietario puede denegar una solicitud de una modificación razonable si alguno de los siguientes es cierto:

  • Cambiaría el edificio fundamentalmente
  • Es irrazonablemente costoso o imposible de hacer
  • Representa una amenaza física para los demás inquilinos o el predio

Cómo pedir una modificación o adaptación razonable

Para obtener una modificación o adaptación razonable, un inquilino tiene que solicitarla. Se puede hacer verbalmente, pero es mejor hacerlo por escrito para poder guardar una copia como comprobante. Es posible que el inquilino tenga que mostrar que el cambio de regla o propiedad es necesario, p. ej. porque reducirá los efectos de la incapacidad. El inquilino también tiene que mostrar que hay una conexión entre el cambio propuesto y la incapacidad.

La solicitud debe incluir todos los siguientes:

  • Una declaración de que el inquilino tiene una incapacidad (si la incapacidad no es conocida o evidente para el propietario) y de qué manera impide el uso del hogar del inquilino
  • La modificación/adaptación razonable que se necesita
  • De qué manera la modificación/adaptación ayudará al inquilino a usar su hogar

Si una solicitud es necesaria y razonable, el propietario tiene que otorgar la solicitud. Si un propietario cree que una solicitud no es necesaria o razonable, tiene que trabajar con su inquilino para tratar de encontrar una adaptación que funcionará para ambas partes. Si dos cambios son equivalentemente razonables, el propietario debería permitir que el inquilino con una incapacidad elija cuál de los cambios quiere. Un propietario no puede obligarle a un inquilino a aceptar una adaptación.

Si un propietario e inquilino no pueden ponerse de acuerdo sobre una modificación o adaptación, o por otros problemas de discriminación en la vivienda, el inquilino puede presentar una queja en el Departamento de Derechos Civiles de Michigan (Michigan Department of Civil Rights, o MDCR) o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (U.S. Department of Housing and Urban Development, o HUD). O, un inquilino puede demandar al propietario. Para decidir si una solicitud es razonable, MCDR, HUD o una corte tomarán en cuenta todos los siguientes:

  • Si la carga o el costo para el propietario es excesivo (demasiado)
  • Si significa un cambio importante a la naturaleza del ejercicio comercial del propietario
  • La disponibilidad de otras opciones similares

Si un inquilino cree que su propietario lo está discriminando, puede comunicarse con un centro de vivienda equitativa. Los centros de vivienda equitativa pueden darles información a los inquilinos sobre sus derechos. Es posible que también puedan ayudarle a un inquilino a comunicarse con el propietario para convencerlo que permita una adaptación o modificación. Los centros de vivienda equitativa en Michigan son:

Para obtener más información sobre la discriminación, lea La discriminación en el alquiler de viviendas.

Excepciones

Los propietarios que son dueños de y viven en una vivienda que también alquilan no tienen que proporcionar adaptaciones razonables si el hogar tiene menos de cuatro unidades en alquiler. Una unidad en alquiler puede ser una casa, departamento o habitación.

Si un edificio no tiene un ascensor, solo las unidades en la planta baja necesitan ser accesibles por silla de ruedas.

¿Estas leyes solo se aplican a los propietarios e inquilinos?

No. Los proveedores de viviendas (como parques de casas móviles, una asociación de vivienda, una asociación de condominios e incluso los vendedores de bienes inmuebles) tienen que seguir estas leyes cuando se trata de propietarios de viviendas con incapacidades. Esto significa que esas organizaciones podrían tener que cambiar sus reglas para adaptarse a un dueño de vivienda y prevenir la discriminación.