Encuentra la opción que le aplique a usted. La publicación de un aviso bajo la Opción C es la más común.
Opción A. Elija esta opción si:
- El juez concedió su solicitud de no publicar el aviso del cambio de nombre; y
- Conoce la dirección de sus padres.
No tiene que publicar nada. Continúe con el Paso 9.
Opción B. Elija esta opción si:
- El juez concedió su solicitud de no publicar el aviso del cambio de nombre; pero
- Hay un padre sin custodia con una dirección desconocida.
Tiene que publicar un aviso especial solo para su padre sin custodia. No tendrá su nombre, solo los nombres de sus padres.
Use el formulario PC 50c, llamado “Publicación de Aviso de audiencia sobre petición de cambio de nombre (padre sin custodia)”. Este es uno de los formularios que recibió al final de la herramienta Hágalo usted mismo: Cambio de nombre.
Diferentes cortes tienen diferentes procesos. Comuníquese con su corte de circuito para conocer sus requisitos de publicación. Haga clic en Cortes y Agencias para obtener información de contacto de su corte de circuito. Para obtener más información sobre el proceso de publicación, lea la sección a continuación llamada "Información básica de publicación".
Opción C. Elija esta opción si:
- Nunca le pidió al juez que no publicara; o
- El juez rechazó su solicitud de no publicación.
Debe publicar el aviso de la audiencia de cambio de nombre en un periódico local. Esto les da a las personas que el cambio de nombre puede afectar la posibilidad de objetarlo. Si el juez ordenó que no tenga que publicar el aviso, elija una de las opciones anteriores.
Utilice el formulario PC 50, denominado “Publicación de notificación de audiencia sobre petición de cambio de nombre”. Este es uno de los formularios que recibió al final de la herramienta Hágalo usted mismo: Cambio de nombre. Si hay un padre sin custodia con una dirección desconocida, incluya su nombre en el Formulario PC 50 debajo de la línea que comienza "PARA TODAS LAS PERSONAS".
Diferentes cortes tienen diferentes procesos. Comuníquese con su corte de circuito para conocer sus requisitos de publicación. Haga clic en Cortes y Agencias para obtener información de contacto de su corte de circuito. Para obtener más información sobre el proceso de publicación, lea la sección a continuación llamada "Información básica de publicación".
Información básica de publicación (Esta sección se aplica a las opciones B y C).
Comuníquese con su corte de circuito para conocer sus requisitos de publicación. Haga clic en Cortes y Agencias para obtener información de contacto de su corte de circuito.
Algunas cortes trabajan directamente con su Noticias Legales local (Legal News) para su publicación. Estas cortes enviarán una copia del formulario de Publicación de Aviso de Audiencia a Noticias Legales cuando presente el formulario. Noticias Legales facturará el monto adeudado. Después de pagada la tarifa, Noticias Legales le enviará por correo la Declaración Jurada de Publicación original para que la presente ante la corte.
Otras cortes requieren que se comunique con un periódico local para publicar su aviso. Es posible que deba pedirle al periódico que publique su aviso de inmediato.
Después de que el periódico local publique el aviso de cambio de nombre, envíe una copia del aviso publicado y la declaración jurada de publicación la corte. El periódico debe completar la Declaración Jurada de Publicación, no usted. La Declaración jurada de publicación debe enumerar las calificaciones del periódico y la fecha o fechas en que se publicó el aviso.
La mayoría de los periódicos tienen un formulario de declaración jurada estándar que utilizan. Si el periódico que publica su aviso no lo hace, puede usar este formulario estándar de declaración jurada de publicación.
El juez no firmará la orden que otorga el cambio de nombre sin el aviso publicado y la Declaración Jurada de Publicación.
El aviso debe publicarse antes de la audiencia de cambio de nombre. Según el condado en el que viva, el aviso debe publicarse entre dos y ocho semanas antes de la audiencia. Algunas cortes requieren que consulte con ellos tres días antes de su audiencia para asegurarse de que recibieron la información de publicación.
Cuotas de publicación y exenciones de cuotas
Generalmente se cobra una cuota por publicar un aviso de cambio de nombre. Algunos periódicos también cobran una cuota por la Declaración jurada de publicación. Los precios dependen de su condado y del periódico.
Si obtiene una exención de cuotas, la corte deberá pagar los costos de publicación y declaración jurada. Lea Exenciones de cuotas en casos de la corte para obtener más información sobre las exenciones de cuotas.