Detención y deportación

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Este artículo le da una reseña de los procesos de detención y cortes de inmigración. Las leyes de inmigración y los procesos de la corte son muy complejos. Si usted o un familiar tiene que ir a la corte de inmigración, se recomienda enfáticamente que hable con un abogado de inmigración. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.

Conozca sus derechos

Sin importar su condición migratoria, tiene ciertos derechos. Los agentes del Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE) tienen que tener una orden de registro (warrant) firmada por un juez federal si quieren entrar a su casa sin su permiso. Si los agentes le tocan la puerta, usted no tiene que abrirla. Pregunte si tienen una orden de registro. Si tienen una orden de registro, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que se la muestren por una ventana.

Lea la orden detenidamente. Debe contener toda la información siguiente:

  • La corte de distrito de Estados Unidos para el distrito donde se encuentra su casa
  • Su dirección
  • El nombre de la persona que están buscando
  • El nombre y la firma del juez
  • Las fechas de vigencia de la orden

Tiene derecho a no permitir que entre el agente si la orden no contiene toda esta información. Si su hijo abre la puerta, es lo mismo que si lo hubiera abierto usted.

El agente puede tener una orden de ICE, pero no es lo mismo. Una orden de ICE permite que los agentes de ICE arresten a alguien que está en EE.UU. ilegalmente. Una orden de ICE no permite que los agentes entren en lugares privados, como una casa.

Si lo detiene la patrulla fronteriza o un agente de ICE, no tiene que contestarles preguntas sobre su condición migratoria. Puede explicar su condición migratoria al agente si quiere, pero primero le conviene hablar con un abogado.

No firme ningún papel que le den los agentes si no lo entiende. Es posible que esté renunciando sus derechos. Usted tiene derecho a tener una audiencia ante un juez de inmigración (immigration judge, o IJ). También tiene derecho a llamar al consulado de su país o a que alguien del Departamento de Seguridad nacional (Department of Homeland Security, o DHS) informe a su consulado que ha sido arrestado.

Tiene derecho a hablar con un abogado antes de contestar preguntas o firmar papeles. En general, si lo detienen tiene derecho a llamar a un abogado. Una excepción a este derecho es si un agente de inmigración lo detiene y deporta usando el proceso de expulsión acelerada. Para obtener más información sobre este tema, lea la sección "Expulsiones aceleradas" a continuación.

Tiene derecho a tener un abogado para representarlo en todas las audiencias ante un IJ. No tiene derecho a tener un abogado gratis nombrado por la corte. Tiene que encontrar su propio abogado. Puede usar la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.

El Centro de Derechos de inmigrantes de Michigan (Michigan Immigrant Rights Center) ofrece recursos que le podrían ayudar a usted y su familia a prepararse para interacciones con los agentes de inmigración.

Detención

Si la Aduana y protección fronteriza (Customs and Border Protection, o CBP) o ICE lo arresta, detiene y procesa, el agente redactará un Registro de extranjero deportable (Formulario I-213) usando la información que usted proporcione. El Formulario I-213 además contendrá las notas del agente y cualquier prueba reunida.

Luego, ICE le hará la entrega legal de un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, o NTA) (Formulario I-862) y presentará una copia con la corte de inmigración. Un NTA indica el inicio de los procedimientos en la corte de inmigración. 

Puede recibir un NTA sin ser detenido. Si recibe un NTA tiene que ir a la corte de inmigración en la fecha indicada en el aviso. Si no sabe en qué fecha ir a la corte pero tiene su Número de inmigrantes (Alien Number, o A#), puede llamar al (800) 375-5283 para averiguar la hora y fecha de su audiencia.

Si no va a la corte es probable que se ordene su deportación. Aunque tiene permitido tener un abogado para representarlo en las audiencias, no recibirá un abogado gratis nombrado por la corte, como en los casos penales. Las leyes de inmigración corresponden al derecho civil, y por lo tanto el gobierno no tiene la obligación de darle un abogado.

Algunas personas que están detenidas (en la cárcel) no podrán ser liberadas temprano bajo fianza si han cometido ciertos tipos de mala conducta en el pasado, como por ejemplo delitos relacionados con las drogas. Estas personas están sujetas a la detención obligatoria. Además se acelerarán sus procedimientos de deportación. Si no está sujeto a la detención obligatoria es posible que lo liberen con condiciones. Lo pueden liberar con o sin una fianza. Hay varios niveles de supervisión que pueden ser el monitoreo electrónico o comparecer o llamar a ciertos centros de inmigración.

Fianza

DHS puede fijar el monto de la fianza o puede pedirle a un IJ que fije el monto. Si DHS permite que el IJ fije el monto, usted tendrá que esperar a comparecer ante un juez. El monto mínimo de fianza que puede fijar un IJ es $1500. Sin embargo, el monto de fianza común en Michigan tiende a ser mucho más alto.

Si DHS fija la fianza y usted cree que la fianza es demasiado alta, puede pedir una “audiencia de redeterminación de la fianza”. Esta audiencia será ante un IJ, pero será independiente de sus audiencias de deportación. El IJ no reducirá el monto de la fianza simplemente porque usted y su familia no lo pueden pagar. Hay una posibilidad de que el IJ aumente el monto de la fianza.

Cómo encontrar a un amigo o pariente que está detenido

Adulto

Si cree que un pariente o amigo fue detenido por ICE, use el Localizador de detenidos de ICE para encontrarlo. El localizador no puede buscar personas menores de 18 años de edad. Hay dos maneras de buscar a una persona usando el localizador:

1. Busque usando el país donde nació la persona y su A#. El A# es un número único de ocho o nueve cifras que se asigna a todos los inmigrantes durante los procedimientos de deportación y a algunos otros inmigrantes. Este número figurará en todas las cartas de DHS. Si el A# solo tiene ocho cifras, agregue un cero al principio para que el sistema lo pueda reconocer. Por ejemplo, si el A# es A98765432, tiene que agregar un cero antes del nueve para que sea A098765432.

2. Busque la persona usando su nombre y el país donde nació. Los nombres y apellidos del detenido tienen que coincidir perfectamente (por ejemplo, Juan Pérez no encontrará a Juanito Pérez ni a Juan Pérez García). Si ICE registró el nombre de la persona incorrectamente, no podrá buscar la persona por su nombre a menos que conozca el nombre que se usó para registrarla. Puede reducir la cantidad de resultados usando la fecha de nacimiento de la persona.

El localizador dirá “Fuera de custodia” (“Not in custody”) si la persona fue liberada o deportada en los últimos 60 días.

A veces puede tardar varios días para que se agregue el nombre de una persona al sistema de Localizador de detenidos de ICE. Además puede usar DHS Vine para tratar de encontrar a alguien que cree estar detenido.

Puede usar el sitio web de los centros de detención de ICE  para ver una lista de los centros de detención, sus direcciones y números de teléfono públicos.

Niños

Para buscar niños menores de 18 años, llame o envíe un mensaje de texto a la línea de ayuda del Centro Nacional de Llamadas de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) al +1-800-203-7001.

Los números de contacto internacionales también están disponibles para los siguientes países:

El Salvador - 5038006439

Guatemala - 50218003750042

Honduras - 50480027916001

México - 528008770404

Llame primero a la línea de ayuda del Centro Nacional de Llamadas de la ORR a uno de los números anteriores. Si aún no puede encontrar al niño, puede intentar comunicarse con ICE. Comuníquese con la oficina de campo de Operaciones de Deportación y Deportación de ICE más cercana a donde cree que recogieron al niño.

Expulsiones aceleradas

El proceso de expulsión (deportación) acelerada permite que los agentes de inmigración deporten rápidamente a ciertos no ciudadanos sin tener que ir a la corte. Este proceso se aplica a dos grupos de no ciudadanos:

  • No ciudadanos en un puerto de entrada que no son elegibles para entrar a EE.UU., y
  • No ciudadanos sin condición migratoria que además son detenidos dentro de los dos años de su llegada y a menos de 100 millas de una frontera de EE.UU.

En general, el proceso de expulsión acelerada solo consiste en una entrevista con un agente de inmigración. Esto significa que no verá a un IJ. No tiene derecho a apelar la decisión del agente. Será detenido hasta su deportación, lo que ocurrirá dentro de unas horas o días. Dependiendo de su país de origen, es posible que los agentes de ICE o CBP tengan que conseguir un pasaporte u otro(s) documento(s) de viaje antes de que puedan deportarlo.

Los no ciudadanos que expresan miedo creíble de volver a su país deberían tener la oportunidad de tener una audiencia ante un IJ. Lamentablemente no hay mucho que pueda hacer si cree que fue deportado erróneamente usando el proceso de expulsión acelerada. Puede presentar un queja con Aduana y protección fronteriza o con la Oficina de Cumplimiento de derechos civiles y libertades civiles de DHS. Sin embargo, no está claro si estos reclamos son efectivos.

Restablecimiento

El restablecimiento es un proceso que está vinculado con el proceso de expulsión acelerada. Si fue deportado previamente y volvió a EE.UU. antes de que pudiera hacerlo legalmente, se restablecerá su deportación original (se volverá a ordenar su deportación). No tendrá la oportunidad de tener una audiencia ante un IJ aunque hayan cambiado sus circunstancias.

Procedimientos de deportación

Los casos de deportación incluyen por lo menos dos audiencias ante un IJ.

Audiencia del calendario maestro

La primera audiencia se llama la “Audiencia del calendario maestro”. En esta audiencia (y de ahí en adelante) lo llamarán “la contraparte”. El propósito de estas audiencias es abordar asuntos como:

  • Decidir si le hicieron la entrega legal de una copia del NTA debidamente
  • Confirmar su dirección y número de teléfono actual
  • Preguntar si tiene un abogado o quiere proceder con/sin abogado
  • Decidir si necesita un intérprete en la corte (es gratis)
  • Declaración (admitir o negar) sobre los alegatos en cuanto a sus antecedentes de inmigración y los cargos de justifican la expulsión en su NTA
  • Pedirle que elija un país a donde será enviado si lo deportan
  • Decir a la corte qué tipo de amparo de la deportación solicitará, si lo hace
  • Fijar fechas futuras para presentar documentos a la corte y la audiencia de méritos

Tiene permitido un aplazamiento (demorar la audiencia hasta una fecha en el futuro) si no tiene abogado. Si quiere contratar un abogado, el IJ tiene que otorgarle un aplazamiento de por lo menos diez días para que pueda hacerlo. Sin embargo, el aplazamiento puede ser unos meses en algunas situaciones.

No tiene derecho a tener un abogado gratis nombrado por la corte. Los procedimientos de deportación son muy serios y complejos. Si usted o alguien que usted conoce está enfrentando la deportación, le puede convenir hablar con un abogado de inmigración. Un abogado puede determinar los tipos de amparo que puede solicitar y lo puede representar en la corte. Use la Guía de ayuda legal para encontrar abogados de inmigración en su zona.

Los tipos de amparo de deportación incluyen asilo, ajuste de condición migratoria (obtener una tarjeta verde en la corte) o permitirle que se vaya de EE.UU. voluntariamente. Para obtener más información sobre estos y otros tipos de alivio, lea Resumen del asilo y visite Detención, deportación y cumplimiento de inmigración.

Audiencia de méritos

La “audiencia de méritos” es su juicio. En esta audiencia, tanto usted (o su abogado) como el abogado de ICE tendrán la posibilidad de presentar pruebas y testigos. Para obtener más información sobre el proceso general de ir a la corte, lea Lo que puede pasar cuando vaya a la corte. La corte de inmigración tiene sus propias reglas y procedimientos que son distintos a los de otras cortes estatales y federales.

El IJ tomará una decisión basada en las pruebas presentadas, el testimonio proporcionado y las leyes de inmigración aplicables. Si tiene éxito y el IJ decide no deportarlo, ICE todavía puede apelar la decisión. Si el IJ deniega su amparo y ordena su deportación, puede presentar una apelación dentro de los 30 días de la decisión. Las apelaciones se envían a la Junta de Apelaciones de inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA). Cuando presenta una apelación con BIA se suspende (demora) la deportación hasta que se tome una decisión acerca de la orden de la corte de menor instancia.

En la mayoría de los casos las apelaciones se decide basado en los documentos presentados. Es muy raro que las personas puedan presentar su caso verbalmente ante la BIA. Dependiendo del resultado de la apelación, podría seguir presentando apelaciones desde el sistema de cortes federales hasta la Corte Suprema de EE.UU., pero en estas apelaciones no es obligatorio suspender la deportación.

Si no comparece en una audiencia de inmigración

Si no asiste a su audiencia será deportado en ausencia (In Absentia, o while absent) porque no compareció. Para que un IJ ordene su deportación de esta manera, ICE tiene que mostrar con “pruebas claras, convincentes e inequívocas” que usted recibió la entrega legal por correo normal en su última dirección conocida y que es deportable.

No comparecer en una audiencia además es una violación de la fianza. Además, será inadmisible por cinco años y no podrá recibir ciertos tipos de amparo por diez años. Si no comparece, es probable ICE lo vaya a buscar en su(s) última(s) dirección(es) conocida(s) para poder deportarlo.

Las órdenes en ausencia se pueden cancelar si usted demuestra alguno de los siguientes:

  • Hubo una razón excepcional por la cual no compareció, como una emergencia o enfermedad grave
  • No recibió la entrega legal debidamente y no sabía que tenía que comparecer
  • Estaba en la cárcel o en prisión en el momento de la audiencia

Deportación después de ir a la corte

La orden de deportación es final después de la decisión de la BIA o 30 días después de la decisión del IJ. Si usted no está en custodia tendrá que reportar a la Oficina de Detención y deportación de ICE (ICE Enforcement and Removal Operations, o ERO) para hacer un plan con un agente de deportación. Si está en custodia, la ERO de ICE organizará su deportación. Esto podría tomar unos días o unas semanas. En algunos casos pueden tomar años.

Si no se va del país

Si le permiten salir voluntariamente de EE.UU., tiene que hacerlo dentro del plazo de tiempo especificado. Si no se va es posible que tenga que pagar una multa, sea inadmisible por cinco años y no pueda recibir muchos tipos de amparo por diez años. Si no se va, es probable que ICE lo vaya a buscar a su(s) última(s) dirección(es) conocida(s) para deportarlo. No podrá solicitar una audiencia ante un IJ una vez que lo hayan detenido.