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Tiene que pagar cuotas para empezar un caso en la corte, para presentar una moción y a veces para que se publique un fallo en un caso. Si no puede pagar las cuotas, puede pedirle a la corte que las exima.
Quién puede obtener una exención de cuotas?
Si no puede pagar las cuotas de presentación, puede usar un formulario de Solicitud de exención de cuotas para pedirle a la corte que las exima. Solo las personas, no organizaciones, pueden solicitar y obtener exenciones de cuotas. Si la persona que necesita la exención es menor de 18 años de edad o no la puede firmar debido a una incapacidad, la debe firmar alguien que conoce los hechos personalmente.
Su solicitud de exención de cuotas no será pública. Si el secretario emite una renuncia o un juez dicta una orden concediendo o negando su solicitud, tampoco será pública.
El secretario de la corte tiene que aprobar automáticamente su exención de cuotas si cualquier de los siguientes es cierto:
- Usted recibe asistencia pública sujeta a verificación de recursos ("means-tested"; vea los ejemplos a continuación)
- Está representado por un programa de servicios legales que recibe fondos de la Corporación de servicios legales (Legal Services Corporation) o la Fundación de colegio de abogados estatal de Michigan (Michigan State Bar Foundation); o
- Está representado por una clínica de facultad de derecho por tener bajos ingresos.
La asistencia pública está sujeta a una prueba de recursos si se basa en tener bajos ingresos. Esto incluye los siguientes tipos de asistencia:
- El Programa de Asistencia de Alimentos a través del estado de Michigan (también se conoce como FAP o SNAP)
- Medicaid (incluye Michigan Saludable, CHIP, y ESO)
- El Programa de Independencia Familiar a través del estado de Michigan (también se conoce como FIP o TANF)
- Beneficios de Mujeres, Infantes e Hijos (Women, Infants, and Children, o WIC)
- Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income, o SSI) a través del gobierno federal
- Otros tipos de ayuda pública basado en tener bajos ingresos
Si no encaja en una de las tres categorías arriba, un juez revisará su Solicitud de exención de cuotas. El juez tiene que eximir sus cuotas si usted muestra que los ingresos brutos de su hogar es menos de 125% del nivel de pobreza federal. El juez tiene que eximir sus cuotas también si los ingreos brutos de su hogar es más de 125% del nivel de pobreza federal pero usted muestra que pagar las cuotas sería una carga financiera.
Cómo solicitar una exención de cuotas
Use la herramienta Hágalo usted mismo: Exención de cuotas para preparar una Solicitud de exención de cuotas. Descargue el formulario completo después de completar la herramienta y firmelo en el espacio provisto. Haga una copia para guardarla como comprobante. Si su caso de la corte es una de relaciones domésticas (por ejemplo: divorcio, custodia, etc.), haga otra copia del formulario llenado para el Amigo de la corte. Si está en la corte cuando firme el formulario, puede pedirle al secretario que haga copias para usted. Puede haber un costo hacer las copias.
Si presenta sus papeles personalmente en la corte, lleve la Solicitud de exención de cuotas al secretario junto con cualquier documento legal que quiere presentar. Es posible que el secretario apruebe la exención de cuotas en ese momento, o quizá la podrá revisar un juez. Si la revisa un juez, tendrá tres días laborales para decidir si otorgarle la exención de cuotas o no.
Si su corte tiene presentaciones electrónicas ("e-filing"), presente la Solicitud de exención de cuotas personalmente o si puede presentarla electrónicamente con sus otros papeles. Si solicita una exención de cuotas cuando realiza la presentación electrónica, no tendrá que pagar ninguna cuota en el momento de la presentación. Recibirá un aviso después de la presentación para informarle si su exención de cuotas fue rechazada. Si se rechaza su exención de cuotas, debe solicitar una revisión o pagar las tarifas. Si se le niega la exención de cuotas y usted no hace nada, el caso será desestimado. Lea la siguiente sección para saber qué puede hacer si se deniega la exención de cuotas.
Si se deniega su solicitud
Usted recibirá una orden que le dirá si se otorga o deniega la exención de cuotas. Si se deniega la exención, usted o puede pagar la cuota de presentación dentro de las 14 días o solicitar una audiencia de revisión. Para solicitar una audiencia, presente una Solicitud de revisión de exención de cuotas denegada dentro de las 14 días de la fecha de que firmó la orden el juez.
La audiencia de revisión tomará lugar dentro de las 14 días de cuando presenta su Solicitud de revisión de exención de cuotas denegada. En la fecha programada para la audiencia lleve documentos que respaldan la información que usted proporciona en su Solicitud de exención de cuotas. Es posible que el juez le pregunte. Conteste las preguntas claramente y directamente.
Si se deniega su Solicitud de exención de cuotas y usted no pague la cuota ni solicite una revisión dentro de 14 días, se rechaza su presentación.
Cuotas que se puede eximir
Si recibe una exención de cuotas, no tendrá que pagar unas cuotas de la corte obligatorias por ley. Unos ejemplos incluyen:
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Cuotas de presentaciones electrónicas
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Cuotas de presentación para iniciar un caso, incluyendo la cuota de presentación para los divorcios, casos de custodia, casos de reclamos menores y otros casos civiles
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A partir del 1 de enero de 2024, la corte debe pagar la publicación del aviso de cambio de nombre si así lo requiere su caso de cambio de nombre. Vaya a la página de recursos sobre Cómo solicitar un cambio de nombre para obtener más información
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Cuotas de Apelación a la corte de circuito
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Cuotas de demanda por jurado
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Cuota de moción
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Mandamientos de embargo, adjuntos, cumplimiento, o Citatorio de revelación del deudor del fallo
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Cuota de fallo y de publicación del fallo en un caso en el que se determina la custodia, horario de crianza o manutención de hijos menores de edad
Cómo reestablecer las cuotas
Tiene que informarle a la corte si cambian sus circunstancias y entonces la razón que justifica su exención de cuotas ya no existe. Por ejemplo, si la razón de que se exima sus cuotas fue que usted recibe asistencia de alimentos pero luego aumentan sus ingresos y por lo tanto no es elegible para esos beneficios, dígale al juez lo que ha ocurrido.
Es posible que el juez le requiera que usted pague las cuotas si descubre que la razón que justifica la exención ya no existe.
Exenciones de cuotas en casos de derecho familiar
Si es elegible para una exención de cuotas en un caso de derecho familiar, como por ejemplo un divorcio, la corte puede ordenarle a su cónyuge a pagar las cuotas de la corte como parte de una orden final o fallo.