Mi hijo quiere emanciparse

Menú de temas

Este artículo explica lo que puede esperar si su hijo quiere emanciparse. Para aprender lo que significa emanciparse, lea el artículo ¿Qué es la emancipación?

Los padres tienen un deber legal de cuidar y mantener a sus hijos. Los padres además tienen derecho a tomar decisiones por sus hijos menores de edad. Los menores de edad no pueden firmar contratos, demandar a alguien en la corte o vivir por su cuenta. Estos derechos y responsabilidades continúan hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Pero cambian cuando un menor se emancipa.

Los tutores y custodios también tienen un deber legal de cuidar y mantener a los hijos de los que tienen custodia. Si usted es un tutor o custodio, cada vez que este artículo hable de los padres, también estará hablando de usted.

La Petición de emancipación

El proceso de emancipación comienza cuando un hijo de por lo menos 16 años de edad presenta una Petición de emancipación en la corte. El juez tiene que ordenar la emancipación si decide que está en el mejor interés del menor de edad. El menor de edad tiene que probar que:

  • Sus padres no se oponen a la emancipación O

  • Si un padre se opone, que ese padre no lo está manteniendo económicamente al menor de edad Y

  • El menor de edad:

    • Puede manejar sus propios asuntos económicos Y

    • Puede manejar sus propios asuntos personales y sociales Y

    • Comprende sus responsabilidades como una persona emancipada

Los padres tienen que apoyar a un hijo aunque esté emancipado. Los padres no tienen que pagar las deudas que incurra el hijo después de emanciparse.

La Declaración jurada

La petición tiene que incluir una declaración jurada de un adulto. Una declaración jurada es una declaración por escrito. Se hace bajo juramento. La persona que firma la declaración jurada declara que cree que la emancipación esté en el mejor interés de su hijo. Tiene que ser de alguien que sea un:

  • Médico o una enfermera

  • Ministro, pastor, cura, rabino u otro miembro del clero

  • Psicólogo

  • Terapeuta de familia

  • Trabajador social certificado, trabajador social o técnico de trabajo social

  • Administrador escolar, consejero escolar o maestro

  • Agente del orden público o

  • Proveedor de guardería licenciado

La persona que hace la declaración jurada puede ir a la audiencia y testificar. O, puede renunciar a su derecho a recibir aviso de la audiencia.

Cuando la corte recibe la petición

Después de que su hijo presente la petición, la corte tiene varias opciones. Podría:

  • Investigar la petición

  • Asignarle un abogado a su hijo

  • Asignarle un abogado a usted, si usted se opone a la petición y no tiene dinero para pagar un abogado

  • Despedir la petición si usted no autoriza la emancipación y mantiene a su hijo económicamente, o

  • Tener una audiencia

Si la corte investiga la petición, un empleado de la corte examinará lo que dijo su hijo en la misma. Esta persona puede comunicarse con usted, su hijo y la persona que hizo la declaración jurada. También puede hablar con otras personas.

Si no puede pagar un abogado y el juez decide que usted debería tener uno, es posible que asigne un abogado para representarlo. También puede asignarle un abogado a su hijo.

El juez además podría determinar que usted no está de acuerdo con la emancipación y mantiene a su hijo. En ese caso es posible que despida la petición.

Si la corte no despide la petición, habrá una audiencia ante un juez o un árbitro. Su hijo puede pedir que haya un juez en lugar de un árbitro. No hay derecho a un juicio por jurado para las audiencias de emancipación.

Sus opciones

Después de que el menor presente la petición, tiene que hacerle a usted la entrega legal de una copia de la petición junto con una citación. Estos papeles le dirán cuándo será la audiencia. Puede:

  • Presentar una protesta u oponerse a la petición, o

  • Estar de acuerdo con la petición

Si presenta una protesta o se opone a la petición, puede tener un abogado para que lo represente. Si no asiste a la audiencia de emancipación, pierde el derecho de presentar una protesta.

Si apoya la emancipación de su hijo, puede ir a la audiencia y decirle al juez.

Ir a la corte

Recuerde que cuando las personas se representan a sí mismas en la corte, se espera que sigan las mismas reglas que los abogados.

La audiencia se hará en el lugar y horario indicados en el aviso. Asista a la audiencia y esté preparado para presentar su caso al juez o árbitro. Si tiene pruebas que quiere que considere el juez, llévelas a la corte. Debe estar listo para decir por qué se opone a la petición.

Vístase bien. Llegue unos 10 o 15 minutos antes del horario programado para la audiencia. Es muy importante llegar a tiempo. Para informar a la corte que está presente, dígaselo al secretario o alguacil sentado cerca del juez, pero no interrumpa el procedimiento en curso.

Debe estar preparado para pasar la mayoría de la mañana o tarde en la corte. Lleve cualquier testigo y prueba que tenga a la corte. Recuerde que debe hablar claramente, contestar cualquier pregunta que tenga el juez y no interrumpir al juez, árbitro o ninguna otra persona.

Es posible que el juez o árbitro escuche todo el caso en la primera audiencia. O puede programar otra fecha de audiencia para finalizar su caso.

Si su hijo se emancipa

Usted sigue teniendo la obligación legal de mantener a su hijo por más que se emancipe. Usted no es responsable por pagar ninguna deuda que su hijo incurra como menor de edad emancipado.

Si su hijo se emancipa, podrá:

  • Vivir por su cuenta

  • Quedarse con el dinero que gane

  • Inscribirse en la escuela

  • Casarse

  • Hacer un testamento

  • Dar autorización para su propia atención médica, dental y de salud mental

  • Firmar contratos, incluyendo contratos de alquiler

  • Realizar negocios

  • Demandar a alguien y ser demandado por alguien

  • Solicitar ayuda médica, como por ejemplo Medicaid

  • Solicitar otro tipo de bienestar social, como Asistencia General o beneficios de SNAP

Un menor de edad emancipado todavía no puede votar ni tomar alcohol.

Cómo cancelarla emancipación

Usted o su hijo pueden pedirle a la corte que rescinda la orden de emancipación. Una corte cancelará la orden si:

  • Su hijo no tiene manera de mantenerse;

  • Usted y su hijo están de acuerdo que la orden debe ser cancelada; O

  • Su hijo ha vuelto a vivir con usted.

Para cancelar una emancipación, usted o su hijo pueden presentar en la corte una Petición para rescindir una orden de emancipación. Para obtener más información, lea el artículo Cómo cancelar la emancipación.